Resolución 609/1999

Fecha de disposición14 Diciembre 1999
Fecha de publicación14 Diciembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29292

Secretaría de Hacienda Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Resolución 609/99

Establécese que la Contaduría General de la Nación, efectuará el cierre de las cuentas correspondientes al ejercicio 1999 y procederá a confeccionar la Cuenta de Inversión para su remisión, a través del Poder Ejecutivo Nacional al Congreso Nacional en los términos del artículo 95 de la Ley Nº 24.156.

Bs. As., 3/12/99

VISTO lo establecido en las Leyes Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y Nº 25.064 aprobatoria del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1999, los Decretos Nros. 2666 de fecha 29 de diciembre de 1992, Nº 1361 de fecha 5 de agosto de 1994, y Nº 1004 de fecha 10 de septiembre de 1999, las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1 de fecha 4 de enero de 1999, distributiva del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1999, Nº 56 de fecha 9 de marzo de 1999 y Nº 451 de fecha 22 de noviembre de 1999, las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1397 de fecha 22 de noviembre de 1993, Nº 270 de fecha 3 de marzo de 1995, Nº 872 de fecha 22 de junio de 1995 y Nº 853 de fecha 28 de junio de 1996 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 25 de fecha 2 de agosto de 1995, Nº 226 de fecha 17 de noviembre de 1995, Nº 473 de fecha 26 de julio de 1996, Nº 47 de fecha 5 de febrero de 1997 y Nº 256 de fecha 21 de mayo de 1998, y

CONSIDERANDO.

Que el artículo 91 de la Ley Nº 24.156, en su apartado h) define la competencia de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para preparar anualmente la Cuenta de Inversión que contempla la CONSTITUCION NACIONAL, a fin de su presentación al CONGRESO NACIONAL.

Que los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Nº 24.156 y su reglamentación se refieren al cierre de cuentas del ejercicio.

Que el artículo 41 de la mencionada Ley determina que las cuentas del Presupuesto de Recursos y Gastos se cerrarán el 31 de diciembre de cada año, por lo que después de esa fecha, los recursos que se recauden se considerarán parte del presupuesto vigente, con independencia de la fecha en que se hubiese originado la obligación de pago o liquidación de los mismos, al tiempo que se establece que con posterioridad a dicha fecha no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra.

Que el artículo 42 de la citada Ley dispone el tratamiento financiero y contable a dispensar a los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año, como así también, para los comprometidos y no devengados a esa fecha.

Que por su parte el artículo 43 de dicha norma legal determina que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION es el órgano responsable de centralizar la información relacionada con el cierre del Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración Nacional.

Que el artículo 87, de la Ley citada en el VISTO, establece que el Sistema de Contabilidad Gubernamental deberá ser común, único, uniforme y aplicable a todos los Organismos del Sector Público Nacional, permitiendo integrar la información presupuestarla, financiera y patrimonial, produciendo de manera simultánea los Estados...

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