Resolución 344/1999
Fecha de disposición | 10 Diciembre 1999 |
Fecha de publicación | 10 Diciembre 1999 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29290 |
COMISION NACIONAL COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 344/99
Valores mobiliarios representativos de deuda de corto plazo.
Bs. As., 2/12/99
VISTO las presentes actuaciones rotuladas “PROYECTO DE RESOLUCION GENERAL S/VALORES MOBILIARIOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA DE CORTO PLAZO” que tramitan por Expediente Nº 1033/99, y
CONSIDERANDO:
Que la práctica general y razonable de los mercados de capitales reconoce la existencia de diferentes tratamientos que se dispensan en función de la tipología de los inversores.
Que en virtud de ello, cuando las ofertas públicas se encuentran dirigidas a inversores calificados resulta razonable la reducción de los requisitos de información, dada la reconocida profesionalidad de quienes integran ese agrupamiento.
Que en orden nacional la diferenciación se encuentra reconocida expresamente en el Decreto Nº 1087/93, que define al inversor calificado como aquel cuya sofisticación técnica o recursos patrimoniales le permite una adecuada evaluación de los riesgos involucrados.
Que de acuerdo con lo expuesto y con ajuste a las necesidades actuales del mercado, se considera de utilidad facilitar la creación y negociación de valores mobiliarios representativos de deuda de corto plazo, dirigidos a interesados como los examinados, aprobados para ser objeto de oferta pública, con la consiguiente sujeción de los intervinientes en la negociación a la Ley Nº 17.811.
Que la inserción del nuevo instrumento requiere sea efectuada en el Capítulo VI Oferta Pública Primaria de las Normas, así como también la modificación de los artículos 22 del Capítulo X Fondos Comunes de Inversión, y 4º del Capítulo VII Prospecto, y de los respectivos anexos.
Que al mismo tiempo, resulta necesario proceder a subsanar un error en la numeración de los artículos del Capítulo Oferta Pública Primaria, ya que en la Resolución General Nº 336 se acordó a la emisión de acciones de las PyMES (artículos 87 a 94) la misma numeración que la Resolución General Nº 291 había acordado a los CEDEAR (artículos 87 a 99).
Que la referida modificación hace que corresponda proceder a reenumerar los artículos referentes a CEDEAR, como artículos 95 a 111.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Reenumerar los artículos 87 a 99 del Capítulo Vl Oferta Pública Primaria de las Normas (T.O. 1997, incorporados por la Resolución General Nº 291), los que en adelante llevarán los números 95 a 111.
Incorpóranse al Capítulo VI Oferta Pública Primaria de las Normas (N.T. 1997), los siguientes artículos:
“2.6.19 EMISION DE PROGRAMAS GLOBALES DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA DE CORTO PLAZO. INVERSORES CALIFICADOS”
“ARTICULO 112. - Las sociedades por acciones, las cooperativas y las sucursales de las sociedades por acciones constituidas en el extranjero en los términos del artículo 118 de la Ley Nº 19.550 podrán solicitar a la Comisión su inscripción en un registro especial para constituir programas globales de emisión de valores representativos de deuda con plazos de amortización de hasta CIENTO OCHENTA (180) días para ser ofertados públicamente con exclusividad a inversores calificados”.
“ARTICULO 113. - El monto total de las emisiones por parte de cada una de las emisoras inscriptas no podrá superar la cantidad fijada por los correspondientes órganos de la emisora”.
“ARTICULO 114. - Para la inscripción se requerirá la presentación por el interesado de:”
“
-
Copia de las resoluciones sociales que disponen la inscripción en el registro, de la emisión de valores representativos de deuda de corto plazo con determinación del monto máximo y de las personas autorizadas para la emisión”.
“b) Texto actualizado del estatuto social”.
“c) Nómina de los integrantes de los órganos de administración y de fiscalización y/o del representante legal”.
“d) Inscripción del domicilio y/o sede social”.
“e) Detalle de las inscripciones societarias”.
“f) DOS (2) calificaciones de riesgo otorgadas por diferentes sociedades calificadoras de riesgo, que deberán ser actualizadas de acuerdo con lo requerido por el Decreto N° 656 del 23 de abril de 1992 y las Normas. Los emisores podrán optar por obtener las DOS (2) calificaciones de riesgo :”
“f.1) Respecto del monto máximo autorizado, o”
“f.2) Respecto de cada clase o serie”.
“g) Estados contables anuales auditados de los TRES (3) últimos ejercicios o desde su constitución, si su antigüedad fuere menor, tal como fueron presentados a la respectiva autoridad de control”.
“Si el último de los estados contables tuviera una antigüedad mayor a los CINCO (5) meses desde la fecha de presentación de la solicitud, la emisora deberá presentar estados contables especiales confeccionados a una fecha cuya antigüedad no sea mayor a los TRES (3) meses desde la fecha de presentación de la totalidad de la documentación e información indicadas. En caso que se acredite habitualidad en la preparación de estados contables por períodos intermedios, se podrá admitir la presentación de los últimos estados contables inmediatos anteriores. Los estados contables especiales deberán estar confeccionados de acuerdo con lo establecido en las Normas”.
“ARTICULO 115. - Los valores representativos de deuda de corto plazo, en todos los casos, deberán contar con acción ejecutiva”.
“ARTICULO 116. - Cualquier modificación de los antecedentes referidos deberá ser puesta inmediatamente en conocimiento de la Comisión y de la entidad autorregulada donde coticen los valores representativos de deuda de corto plazo”.
“ARTICULO 117. - Los valores representativos de deuda de corto plazo sólo podrán ser adquiridos y transmitidos -en los mercados primarios o secundarios- por los inversores calificados que se encuentren dentro de las siguientes categorías:”
“
-
El Estado Nacional, las Provincias y las Municipalidades, sus Entidades Autárquicas, Bancos y Entidades Financieras Oficiales, Sociedades del Estado, Empresas del Estado y Personas Jurídicas de Derecho Público”.
b) Las sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones”.
c) Las sociedades cooperativas, entidades mutuales, obras sociales, asociaciones civiles, fundaciones y asociaciones sindicales”.
d) Los agentes de bolsa y agentes adheridos a entidades autorreguladas no bursátiles.
e) Los Fondos Comunes de Inversión”.
f) Las personas físicas con domicilio real en el país, con un patrimonio neto superior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000)”.
“g) En el caso de las sociedades de personas, dicho patrimonio neto mínimo se” eleva a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000)”.
“h)...
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