Resolución 734/1999

Fecha de disposición07 Diciembre 1999
Fecha de publicación07 Diciembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29288

Administración Federal de Ingresos Públicos (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 28 de la Resolución General N° 1727/2004 de la AFIP B.O. 26/8/2004, para la cancelación de los aportes y contribuciones que se devenguen a partir del mes de julio de 2004, inclusive).

Administración Federal de Ingresos Públicos

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES

Resolución General 734/99

Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Empleadores. "Convenio relativo a la modalidad en la recaudación de los aportes y contribuciones a la seguridad social de la actividad tabacalera en la Provincias de Salta y Jujuy". Régimen de ingresos. Su instrumentación.

Bs. As., 6/12/99

VISTO el "Convenio relativo a la modalidad en la recaudación de los aportes y contribuciones a la seguridad social de la actividad tabacalera en las Provincias de Salta y Jujuy", celebrado con fecha 23 de junio de 1999 y homologado por la Resolución Nº 481 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 19 de julio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que en el mencionado Convenio se receptó un procedimiento de ingreso -de los aportes y contribuciones a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, de los empleadores de la actividad tabacalera de las provincias de Salta y Jujuy- mediante la retención de un importe, efectuado por las Administradoras del Fondo Especial del Tabaco de esas provincias, en el momento de liquidar el "complemento de precio".

Que, consecuentemente, es necesario disponer el procedimiento, las formas y los plazos que deberán observar tanto los productores tabacaleros como las Administradoras del Fondo Especial del Tabaco, para que las retenciones que se practiquen sean ingresadas e imputadas a las obligaciones correspondientes a cada uno de los empleadores comprendidos en el convenio.

Que, en ese sentido, el mecanismo que se implementa debe adecuarse a los sistemas de recaudación que posee este Organismo para el direccionamiento de los aportes y contribuciones de los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, y, asimismo, debe preverse tanto el ingreso de las obligaciones no cubiertas por las retenciones, como el destino de aquellos pagos en demasía.

Que, por otra parte, es menester excluir del presente régimen de ingreso a aquellos productores tabacaleros que hayan adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO).

Que las partes intervinientes ya están procediendo -respecto de la información a suministrar a este Organismo y de la presentación de las declaraciones juradas- conforme a pautas idénticas a las que se establecen por medio de la presente, circunstancia que posibilita disponer, en forma inmediata, la aplicación del régimen que se reglamenta.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática de Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Los empleadores comprendidos en el "Convenio relativo a la modalidad en la recaudación de los aportes y contribuciones a la seguridad social de la actividad tabacalera en las Provincias de Salta y Jujuy", homologado por la Resolución Nº 481 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 19 de julio de 1999, deberán cumplir con sus obligaciones previsionales, correspondientes a los períodos mensuales del ciclo agrícola, comprendido entre el 1 de julio de cada año y el 30 de junio del año inmediato siguiente, ambas...

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