Resolución 731/1999

Fecha de disposición06 Diciembre 1999
Fecha de publicación06 Diciembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29287

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

y

Administración de Programas Especiales

OBRAS SOCIALES

Resolución Conjunta General 731/99 y 4076/99

Presentación que deberán efectuar ante la AFIP, las Obras y Asociaciones de Obras Sociales que se adhieran al plan de facilidades de pago previsto en la Resolución 683/99-AFIP.

Bs. As., 30/11/99

VISTO la Resolución General Nº 683/99 AFIP y la Resolución Nº 4055/99 APE, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución 683/99 AFIP estableció un plan de facilidades de pago para las Obras Sociales y Asociaciones de Obras Sociales comprendidas en el Artículo 1º de la Ley 23.660, afin de la cancelación de las deudas comprendidas en la norma citada, disponiendo los artículos 6º inciso c) y 7º, el ingreso de un pago a cuenta como requisito y formalidad de adhesión al plan, ingreso que puede ser sustituido mediante el pago a ser efectuado por la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES por cuenta y orden de la Obra Social o Asociación de Obra Social Deudora.

Que la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES ha dictado la Resolución Nº 4055/99 APE, estableciendo el modelo de convenio a suscribir entre dicho Organismo y los deudores que se acojan al plan de facilidades de pago.

Que los sujetos comprendidos en las previsiones de la Resolución 683/99 AFIP presentarán ante la AFIP un ejemplar del convenio debidamente certificado por el Sr. Jefe del Area Mesa de Entradas y Salidas y Archivo de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.

Que la AFIP certificará el importe correspondiente al ingreso del pago a cuenta correspondiente a cada deudor acogido al plan de facilidades, el que será presentado a la Administración de Programas Especiales.

Que la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES una vez recibida la certificación a que se alude precedentemente dictará la correspondiente Resolución de subsidio.

Que dictada la Resolución, a través de la cuenta unificada del Tesoro, se librarán los fondos a favor de la AFIP por parte de la APE con arreglo a las disponibilidades presupuestarias económicas y financieras de la APE, por cuenta y orden de la deudora acogida.

Que dentro de los treinta (30) días de recibido el pago por parte de la AFIP, la misma expedirá y remitirá a la APE el recibo cancelatorio para la rendición de cuentas del subsidio otorgado a la Obra Social con destino específico.

Que han dictaminado las AREAS JURíDICAS de...

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