Resolución 432/1999

Fecha de disposición02 Diciembre 1999
Fecha de publicación02 Diciembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29285

Resolución 432/99 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO

Resolución Nº 432/99

Bs. As., 19/11/99

VISTO el expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 2510/98, la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, la Resolución S.R.T. N° 43 de fecha 12 de junio de 1997 y la Resolución Conjunta S.R.T. N° 58 y S.A.F.J.P. N° 190 de fecha 12 de junio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Conjunta S.R.T. N° 58 y S.A.F.J.P. N° 190/98, las Oficinas de Homologación y Visado tienen la función de homologar los acuerdos sobre las incapacidades laborales permanentes parciales definitivas a que lleguen las Aseguradoras y los Empleadores Autoasegurados con los damnificados, y la de registrar las incapacidades laborales permanentes provisorias que les sean presentadas.

Que la aludida resolución determina que las Oficinas de Homologación y Visado también deberán fiscalizar, visar y registrar los distintos exámenes médicos en salud previstos en la Resolución S.R.T. N° 043/97.

Que la S.R.T. se encuentra facultada para dictar las normas complementarias y reglamentarias que resulten incumbentes a la actuación de las Oficinas de Homologación y Visado, ejerciendo, por su parte, el control, supervisión y fiscalización de sus actividades.

Que atento ello, es menester proceder a la creación de un procedimiento formal que regule y encauce los trámites en que deban tomar intervención las Oficinas de Homologación y Visado.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en forma favorable respecto del dictado de la presente resolución.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, y el artículo 35 del Decreto Nº 717/96.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º Aprobar el Manual de Procedimientos para los trámites en que deban intervenir las Oficinas de Homologación y Visado, que se encuentra contenido en el Anexo I, formando parte en un todo de esta Resolución.
ARTICULO 2º Aprobar los modelos de formularios e instructivos que figuran en los Anexos II y III, que forman parte en un todo de la presente.
ARTICULO 3º El incumplimiento de las obligaciones impuestas a las Aseguradoras y Empleadores en la presente Resolución, será juzgado y comprobado mediante el procedimiento reglado por las Resoluciones S.R.T

Nº 10/97 y 25/97 y pasible de las sanciones establecidas por la normativa vigente.

ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y notifíquese. - Dr

JORGE HECTOR LORENZO, a/c Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

ANEXO I

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LOS TRAMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO

TITULO 1 INCAPACIDADES LABORALES
  1. - CONSIDERACIONES GENERALES

    1.1.- Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas

    1.1.1.- La Aseguradora o el Empleador Autoasegurado deberán proceder a notificarle fehacientemente al trabajador la estimación realizada sobre la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva que el mismo pueda presentar, dentro de los quince (15) días corridos contados desde el otorgamiento del alta de una contingencia que originó una Incapacidad Laboral Temporaria o una Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria, o desde el transcurso de un año de la primera manifestación invalidante, si así correspondiese.

    1.1.2.- Conjuntamente con la notificación de la estimación de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva, las Aseguradoras o el Empleador Autoasegurado podrán proponer al trabajador la firma de un acuerdo para ser homologado en las Oficinas de Homologación y Visado.

    1.1.3.- En caso de que el trabajador acepte firmar el acuerdo sobre la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva estimada por la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado, el mismo deberá concretarse dentro de los treinta (30) días corridos contados desde la fecha del otorgamiento del alta o desde el transcurso de un año de la primera manifestación invalidante, si así correspondiese.

    1.1.4.- La Aseguradora o el Empleador Autoasegurado serán los encargados de iniciar el trámite para la homologación del acuerdo, ante la Oficina de Homologación y Visado que corresponda. Dicho trámite deberá ser iniciado dentro de los quince (15) días corridos contados desde la fecha de la firma del Acuerdo mencionado.

    1.1.5.- En caso de que la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado no hayan propuesto acuerdo alguno al trabajador, o que éste haya manifestado su disconformidad o no haya expresado su intención de aceptar el acuerdo propuesto, la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado deberán iniciar el trámite ante la Comisión Médica jurisdiccional, a los efectos de que se fije la correspondiente incapacidad. En todos los casos, el trámite deberá ser iniciado dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la notificación de la incapacidad, plazo éste que no podrá superar los cuarenta y cinco (45) días corridos contados desde la fecha del otorgamiento del alta o desde el transcurso de un año de la primera manifestación invalidante, si así correspondiese.

    1.2.- Incapacidades Laborales Permanentes Provisorias

    1.2.1.- La Aseguradora o el Empleador Autoasegurado deberán proceder a notificarle fehacientemente al trabajador la estimación realizada sobre la Incapacidad Laboral Permanente (Parcial o Total) Provisoria que el mismo pueda presentar, dentro de los quince (15) días corridos contados desde el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria o de la revisión del Grado y del Porcentaje de una Incapacidad Laboral Permanente Provisoria previamente registrada.

    1.2.2.- Conjuntamente con la notificación mencionada en el punto precedente, la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado deberán informarle al trabajador ante que Comisión Médica Jurisdiccional podrá concurrir en caso de que discrepe con la estimación de la Incapacidad Laboral Permanente Provisoria, a los efectos de plantear allí su divergencia.

    1.2.3. En caso de que el trabajador acepte la Incapacidad Laboral Permanente Provisoria estimada por la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado, éstos deberán proceder a iniciar el trámite para el registro de la misma, ante la Oficina de Homologación y Visado que corresponda, dentro de los quince (15) días corridos contados desde la fecha de la aceptación del trabajador.

  2. - TRAMITE PARA LA HOMOLOGACION DE INCAPACIDADES LABORALES PERMANENTES PARCIALES DEFINITIVAS.

    2.1.- Iniciación

    2.1.1.- El trámite se podrá iniciar mediante la presentación de la documentación en forma personal o por vía postal.

    2.1.2.- El trámite deberá iniciarse ante la Oficina de Homologación y Visado con competencia territorial en el domicilio real del damnificado, entendiendo por éste el lugar donde reside el trabajador al momento del inicio.

    En los casos que por razones de distancia resultara más cercana otra Oficina de Homologación y Visado que la correspondiente por competencia territorial, el solicitante podrá requerir de la Oficina de origen, el traslado del expediente a la Oficina de Homologación y Visado más cercana al domicilio del damnificado, mediante una nota que fundamente los motivos del pedido.

    2.1.3.- La presentación se efectuará con la documentación que se detalla a continuación:

    1. Solicitud de Intervención: original y una copia.

      La solicitud deberá estar firmada por el representante del área Médica de la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado.

    2. Fotocopia del Documento de Identidad (DNI, LC o LE) del damnificado donde conste el último cambio de domicilio.

    3. Fotocopia del Documento de Identidad (DNI, LC O LE) del derechohabiente y/o del apoderado, si correspondiere.

      Cuando el damnificado o el derechohabiente no cuenten con Documento de Identidad (D.N.I., L.C. o L.E.), se incorporará la copia de otro documento y de la denuncia policial de extravío, robo o hurto de su documento de identidad, o de la constancia de documento en trámite, expedido por autoridad competente

      Cuando la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado no cuenten con copia del documento de identidad del damnificado, deberán informar en la presentación el último domicilio conocido del damnificado para poder efectuar la citación correspondiente.

    4. Poder otorgado ante escribano público para el apoderado de la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado o autorización suscripta por apoderado para que los representantes del área Médica que firmen la Solicitud de Intervención puedan gestionar trámites administrativos.

      Si el apoderado fuera abogado, bastará con la presentación de la copia del poder firmada por el letrado en todas sus partes.

      La Oficina de Homologación y Visado creará un archivo independiente de las constancias legales mencionadas precedentemente para evitar la reiteración de su presentación en trámites similares.

    5. El Formulario del Acuerdo para determinar la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva.

    6. La Historia Clínica del siniestro y la documentación complementaria que sirva de prueba sobre lo solicitado, a saber: estudios complementarios, informes, certificados médicos, etc. Se...

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