Resolución 730/1999

Fecha de disposición02 Diciembre 1999
Fecha de publicación02 Diciembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29285

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 730/99

Actualización Anexo IX de la Resolución ex-ANA 2382/91

Bs. As., 29/11/99

VISTO el Anexo IX de la Resolución ex-ANA Nº 2382/91 del 11 de diciembre de 1991 relativa a la forma y aplicación de los precintos en las Unidades de Transporte, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la experiencia recogida desde la vigencia de la norma mencionada precedentemente resulta necesaria su actualización

Que han tomado intervención correspondiente la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Subdirección Central de Operaciones Aduaneras del Interior

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1º

Aprobar el Anexo IX "A" -APLICACION DE PRECINTOS- que integra la presente Resolución.

Art. 2º - Dejar sin efecto el Anexo IX -APLICACION DE PRECINTOS- de la Resolución Anexa ex-ANA Nº 2382/91.

Art. 3º - Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIóN GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. - Carlos Silvani.

ANEXO IX "A"

APLICACION DE PRECINTOS

CONDICIONES PARA LA APLICACION DE LOS PRECINTOS EN LAS UNIDADES DE TRANSPORTE:

  1. El precinto será colocado en las puertas u otras aberturas provistas de dispositivos de seguridad que presente la Unidad de Transporte, de manera tal que garantice su inviolabilidad.

  2. Para las demás Unidades de Transporte, el precintado se realizará en las condiciones que seguidamente se detallan:

    2.1 Con soga forrada en plástico y/o cable de acero forrado entre los ojales que posea la lona y partes fijas de la carrocería de manera que se impida el ingreso o egreso de la mercadería.

    2.2 No es necesario el pasaje de...

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