Resolución 880/1999
Fecha de disposición | 02 Diciembre 1999 |
Fecha de publicación | 02 Diciembre 1999 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29285 |
Secretaría de Industria, Comercio y Minería Secretaría de Industria, Comercio y Minería
COMERCIO EXTERIOR
Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones de tejidos puros de filamentos de acetato, teñidos, originarios de Corea Republicana.
Bs. As., 29/11/99
VISTO el Expediente Nº 061-005639/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el VISTO las firmas productoras nacionales LITEX SOCIEDAD ANONIMA, SURJET SOCIEDAD ANONIMA y ACETATOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA peticionaron el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de tejidos puros de filamentos de acetato, teñidos, originarias de COREA REPUBLICANA, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 5408.22.00.
Que según lo establecido por el artículo 6º del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de1998, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con fecha 7 de septiembre de 1999 se expidió favorablemente acerca de la representatividad del solicitante dentro de la rama de la producción nacional.
Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el VISTO, la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, para establecer un valor normal comparable, aceptó la información aportada por la solicitante y la suministrada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO sobre los precios de mercado interno de COREA REPUBLICANA.
Que el precio de exportación FOB se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección General de Administración, Delegación II, Unidad Informática de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
Que en base a las pruebas mencionadas en los considerandos anteriores, la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR elevó con fecha 8 de octubre de 1999 al señor Subsecretario de Comercio Exterior el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación, expresando que del análisis de la información existente se pudo detectar un margen de dumping.
Que del...
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