Resolución 729/1999

Fecha de disposición01 Diciembre 1999
Fecha de publicación01 Diciembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29284

Administración Federal de Ingresos Públicos (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 47 de la Resolución General N° 1815/2005 AFIP B.O. 14/1/2005. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Toda cita efectuada en normas respecto de la presente Resolución General debe entenderse referida a la resolución general de referencia, para lo cual -cuando corresponda -, deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso).

Ir al texto actualizado

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 729/99

Impuesto a las Ganancias. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Artículo 20. Creación de un registro de entidades exentas. Empadronamiento general.

Bs. As., 29/11/99

VISTO los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y el artículo 34 de su Decreto Reglamentario N° 1344, de fecha 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley establece la exención del impuesto a las ganancias para determinadas entidades, a las que la citada norma reglamentaria somete al reconocimiento previo de este Organismo.

Que razones de administración tributaria determinan la necesidad de instrumentar un registro de entidades exentas, para lo cual es conveniente disponer un empadronamiento general, del cual habrá de resultar la nómina de aquellas que reúnan las condiciones que para su reconocimiento establece la Ley.

Que, a tal fin, cabe establecer los requisitos, condiciones y formas que deberán cumplimentarse, para posibilitar que esta Administración Federal analice la procedencia de los reconocimientos de exención que se soliciten, tanto en la etapa del empadronamiento como para acceder al registro las nuevas entidades que se constituyan; corresponde disponer, asimismo, la forma de acreditación de la exención ante terceros.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Análisis de Fiscalización Especializada, de Programas y Normas de Fiscalización, de Programas y Normas de Recaudación, de Asesoría Legal y de Servicios Internos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I REGIMEN DE EMPADRONAMIENTO Artículos 1 a 14

CAPITULO A - SUJETOS OBLIGADOS

Artículo 1º

Establécese un régimen de empadronamiento general que deberá ser cumplido por las entidades comprendidas en las exenciones previstas en los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

CAPITULO B - CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO COMO ENTIDAD EXENTA. REQUISITOS

Art. 2º

Las entidades a que se refiere el artículo anterior, para solicitar su inclusión en el "Registro de Entidades Exentas -Artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-" que se crea por esta Resolución General y se denominará en adelante "Registro", deberán efectuar la presentación de la solicitud de empadronamiento por "Internet", a través de la página "web" de este Organismo (http:\\www.afip.gov.ar), generándose por medio del sistema el formulario Nº 698/I (electrónico). Contra la recepción del mencionado formulario mediante dicho medio informático, este Organismo emitirá como constancia de la presentación un "número de control", que será asignado a cada solicitud, cuya impresión, efectuada por el contribuyente, tendrá el carácter de "acuse de recibo" de este Organismo.

De no lograr efectuarse la presentación de la solicitud por "Internet", la entidad podrá realizarla mediante el formulario Nº 698 -que podrá generarse desde la página "web" mencionada o solicitarse en las dependencias de este Organismo-, y que se presentará en aquella en la que se encuentre inscripta, en cuyo caso, el duplicado del mencionado formulario, con el sello de recepción de este Organismo, constituirá el "acuse de recibo".

Art. 3º

La presentación de la solicitud, en las condiciones que establece el artículo 2º, deberá efectuarse hasta los días del mes de febrero de 2000 que, para cada caso, seguidamente se indican:

  1. De utilizarse la página "web" de este Organismo: hasta el día 13, inclusive.

  2. De realizarse la presentación en las dependencias en las cuales las entidades se encuentren inscriptas, deberá observarse el siguiente cronograma, de acuerdo con la Clave Unica de Identificación

Tributaria (C.U.I.T.):

TERMINACION C.U.I.T. FECHAS DE VENCIMIENTO 0-1 hasta el día 14, inclusive 2-3 hasta el día 15, inclusive 4-5 hasta el día 16, inclusive 6-7 hasta el día 17, inclusive 8-9 hasta el día 18, inclusive Art. 4º - Las modificaciones que debieran efectuarse, respecto de los datos indicados en el formulario Nº 698 o en el formulario Nº 698/I, deberán ser informadas dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos inmediatos siguientes al día 18 de febrero de 2000, únicamente mediante la presentación del formulario Nº 698 rectificativo, por duplicado.

Los datos que no sufran modificaciones, contenidos en los formularios mencionados, también deberán ser informados en dicho momento, según fueron consignados en la presentación original.

Art. 5º

Una vez efectuada la presentación de la solicitud en las condiciones que establece el artículo 2º, las entidades deberán acreditar la condición de exentas ante este Organismo -en las fechas que disponga esta Administración Federal mediante un cronograma que será aprobado por resolución general-, presentando ante la dependencia en que se encuentren inscriptas el formulario Nº 699 (de solicitud de reconocimiento de exención) y los elementos que, con carácter general, y especial según el tipo de entidad, se indican en el Anexo I de esta Resolución General.

En la resolución general a emitirse, referida en el párrafo anterior, se detallarán las condiciones que deberán reunir las solicitudes de aquellas entidades que ya posean el reconocimiento de exención de este Organismo, y de aquellas que hubieran presentado la solicitud con anterioridad a la vigencia de esta Resolución General y se encuentre en trámite.

Art. 6º

Las áreas actuantes de este Organismo podrán requerir la adecuación o complementación de los datos suministrados, o la presentación de otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR