Resolución 629/1999

Fecha de disposición01 Diciembre 1999
Fecha de publicación01 Diciembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29284

Secretaría de Energía Secretaría de Energía

GAS NATURAL

Resolución 629/99

Otórgase a YPF S.A. una autorización para la exportación de gas natural producido en Concesiones de Explotación de diversas áreas de la Cuenca Noroeste, a la República de Chile.

Bs. As., 26/11/99

VISTO el Expediente Nº 750-000236/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, el Decreto Nº 951 del 6 de julio de 1995, la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998, la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 274 del 25 de septiembre de 1998, y lo establecido en el Protocolo Sustitutivo del Protocolo Nº 2 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 16 celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE de fecha 7 de julio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que YPF SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de titular de derechos de explotación en diversas áreas en la CUENCA NOROESTE y de derechos sobre determinadas cantidades de gas natural producidas en el Area RAMOS según el Acta Acuerdo del 21 de diciembre de 1990 aprobada mediante el Decreto Nº 90 del 14 de enero de 1991, ha solicitado una autorización para la exportación de gas natural con destino a la Central de Generación de Energía Eléctrica de NOR OESTE PACIFICO GENERACION DE ENERGIA LIMITADA, ubicada en la II REGION en la REPUBLICA DE CHILE, por un plazo de QUlNCE (15) años.

Que la empresa solicitante ha remitido copia autenticada de la Propuesta de Términos y Condiciones Básicas para la Compraventa de Gas Natural entre YPF SOCIEDAD ANONIMA y NOROESTE PACIFICO GENERACION DE ENERGIA LIMITADA (fojas 5 a 18) y copia autenticada del contrato de transporte entre NOR OESTE PACIFICO GENERACION DE ENERGIA LIMITADA y GASODUCTO CUENCA NOROESTE LIMITADA (fojas 88 a 104 del Expediente Nº 750005281/98 agregado en firme como foja 44 del Expediente Nº 750-000236/98).

Que de acuerdo a la Propuesta de Términos y Condiciones Básicas para la Compraventa de Gas Natural indicada en el segundo considerando, la autorización de exportación solicitada alcanza a un volumen firme de hasta NOVECIENTOS MIL METROS CUBICOS POR DIA (900.000 m3/día), hasta completar un volumen total de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CIEN MIL METROS CUBICOS (4.931.100.000 m3) de gas natural.

Que en relación al procedimiento adoptado para otorgar esta autorización de exportación de gas natural, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Artículo 8º de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 274 del 25 de septiembre de 1998.

Que sin perjuicio de lo expresado en el considerando anterior, resulta de aplicación el régimen para la extinción y suspensión de las autorizaciones de exportación de gas natural...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR