Resolución 725/1999

Fecha de disposición26 Noviembre 1999
Fecha de publicación26 Noviembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29281

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 725/99

Impuestos Internos. Determinación e ingreso del gravamen. Procedimientos, formas, plazos y condiciones. Resolución General Nº 4.105 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.

Bs. As., 24/11/99

VISTO la Resolución General Nº 4.105 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en el visto se instrumentó el proceso de generación de declaración jurada y pago de las obligaciones tributarias, respecto de los impuestos internos, excepto cigarrillos, mediante la utilización del Sistema Integrado Tributario (SITRIB).

Que, con el propósito de adaptar el sistema informático vigente a las actuales necesidades de la administración fiscal, se debe aprobar una nueva aplicación que utilice la plataforma "S.I.Ap. -Sistema Integrado de Aplicaciones".

Que, en consecuencia, corresponde sustituir la Resolución General Nº 4.105 (DGI), sus modificatorias y complementarias, por otra norma que contenga las disposiciones aplicables a tal fin.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Los contribuyentes y/o responsables de los impuestos internos -excepto cigarrillos- deberán efectuar la determinación e ingreso mensual del gravamen, de acuerdo con las disposiciones que se establecen en la presente Resolución General.

CAPITULO A - DECLARACION JURADA.

Art. 2º

La determinación a que se refiere el artículo anterior, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberán realizarse mediante sistemas computadorizados, utilizando la aplicación denominada "IMPUESTOS INTERNOS - VERSION 3.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo I de esta Resolución General; deberán tenerse en cuenta también los códigos contenidos en la Tabla de Correspondencia integrante del Anexo II.

El funcionamiento de la aplicación que se dispone por la presente requiere tener preinstalado el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.0", aprobado por la Resolución General Nº462.

Art. 3º

La solicitud de la aplicación "IMPUESTOS INTERNOS - VERSION 3.0" se deberá efectuar en la dependencia de este Organismo en la que el responsable se encuentre inscripto, a partir del día inmediato siguiente al de la publicación de esta Resolución General en el Boletín Oficial, mediante la presentación del formulario Nº 4001 y la entrega simultánea de UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD, sin uso.

Asimismo, dicha aplicación podrá ser transferida de la página "Web" (http:\\www.afip.gov.ar).

Art. 4º

Los sujetos indicados en el artículo 1º deberán presentar:

  1. UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3...

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