Resolución 1296/1999

Fecha de disposición16 Noviembre 1999
Fecha de publicación16 Noviembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29273

Ente Nacional Regulador del Gas Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 1296/99

Apruébanse en forma provisoria los cuadros tarifarios para el período estival correspondientes a los Servicios de Distribución de Gas por redes de Camuzzi Gas del Sur S.A., los que tendrán vigencia a partir de 1 de octubre de 1999.

Bs. As., 18/10/99

VISTO, los Expedientes Nos. 4.942 y 4.969 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las disposiciones de la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738 del 18 de Septiembre de 1992, Nº 2731 del 29 de Diciembre de 1993, Nº 1411 del 18 de agosto de 1994, Nº 1020 del 7 de Julio de 1995 y el punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, y

CONSIDERANDO:

Que las modificaciones habidas en el precio del gas natural a partir de la desregulación establecida por el Decreto Nº 2731 del 29 de Diciembre de 1993, originaron las solicitudes presentadas por las Licenciatarias del Servicio de Distribución de gas por redes, de ajuste estacional de Tarifas, por variación en el precio del gas comprado para el período que comienza el 1 de octubre de 1999.

Que la reglamentación del Artículo Nº 37 de la Ley Nº 24.076 en su inciso 5) establece que las variaciones en el precio de adquisición del gas serán trasladadas a la tarifa final al usuario.

Que en ese contexto, y con la misma pretensión, se presenta CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en el mencionado Expediente ENARGAS N° 4.942 acompañando su propuesta de Cuadros Tarifarios para el período comprendido entre el 1 de octubre de 1999 al 30 de abril del 2000.

Que el Punto 9.4.2.6. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (o Licencia) establece que, el precio de compra estimado para los períodos estacionales posteriores al correspondiente al del primer ajuste, deberá surgir del promedio ponderado de los precios correspondientes a los contratos vigentes en el período y del precio de compra estimado para las adquisiciones proyectadas para el mismo, que no estén cubiertas por contratos.

Que al precio definido en el considerando anterior se le sumará, con su signo, la diferencia unitaria a que se refiere el punto 9.4.2.5. de la Licencia.

Que el punto 9.4.2.4. de la Licencia establece que para que el traslado a Tarifas del nuevo precio del gas se haga efectivo, la Licenciataria deberá acreditar haber contratado por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus necesidades del período estacional respectivo.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.4.2.4. de la Licencia, CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. ha acreditado haber contratado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del volumen de gas natural requerido para satisfacer las necesidades del período, encontrándose en condiciones de solicitar el traslado.

Que los Cuadros Tarifarios propuestos por dicha Distribuidora, obrantes en el citado Expediente Nº 4942 implicarían una variación de las Tarifas de gas natural.

Que a su vez, los mencionados Cuadros Tarifarios presentados para su aprobación, contienen errores de cálculo y de procedimiento que han sido detallados en el mismo Expediente.

Que esta Autoridad convocó mediante la providencia de fecha 3 de septiembre de 1999, a la Audiencia Pública que se celebró el día 28 del mismo mes y año, en la cual las Distribuidoras y Subdistribuidoras expusieron sus peticiones de ajuste de Tarifas.

Que los antecedentes de la citada audiencia obran agregados en el Expediente ENARGAS N° 4969.

Que las circunstancias y hechos vinculados con el pedido de esa Licenciataria, que fueron tratados en dicha Audiencia Pública N° 70, obran en el Expediente ENARGAS N°4942.

Que a continuación analizaremos las solicitudes de las Licenciatarias realizadas a través de sus propias presentaciones y las de sus representantes efectuadas durante la citada Audiencia Pública.

Que si bien algunas Distribuidoras reclaman un traslado automático a Tarifas de las variaciones operadas en el costo del Gas Comprado e Incluido en sus Ventas Reales y a comprar en el período estacional que se inicia el 1 de octubre de 1999, el Marco Regulatorio -por efecto de las disposiciones del Artículo Nº 38 de la Ley Nº 24.076 y lo dispuesto por el Decreto Nº 1411/94- no reconoce carácter automático al ajuste tarifario por "Variaciones en el Precio del Gas Comprado".

Que a lo dispuesto por tales normas se agrega la competencia revisora del Organismo y la determinación de discutir en modo previo y en Audiencia Pública esta clase de requerimientos, tratamiento que fuera adoptado desde un principio por el ENARGAS, convocando a todas las partes y sectores interesados, con el propósito de asegurar la más amplia participación en el tema.

Que la jurisprudencia ha entendido que "Las tarifas tienen carácter reglamentario a pesar de la necesaria participación del co-contratante, pues la autoridad pública es quien se halla mejor calificada para decidir aquello exigido por el interés general, cuestión que involucra una decisión relativa a la propia organización del servicio público." (CNFed. Contencioso-administrativo, sala II, noviembre 9-994. - Metrogas S. A. c. Ente Nac. Regulador del Gas), LA LEY, 1995-B, 108. - DJ, 1995-1-1012.

Que en ese marco, en la Audiencia Pública Nº 70 hicieron uso de la palabra distribuidores, productores y distintos delegados de entidades defensoras de los derechos de los usuarios de gas, acreditados en la Sala en representación de sectores con legítimo interés en la cuestión, los que formularon sus respectivas opiniones y peticiones.

Que las asociaciones de usuarios presentadas manifestaron su preocupación por la alta concentración en el mercado productor del gas y el alza sostenida de precios, desde la desregulación del precio del gas en boca de pozo.

Que el Defensor de Oficio de los Usuarios de Gas manifestó que de los expedientes, surge que las complicaciones para la determinación de los precios del gas en boca de pozo para el período invernal 1999, se han mantenido para los precios del próximo período estival 1999- 2000 afectando también los precios para los períodos estacionales subsiguientes.

Que entiende dicho Defensor de Oficio de los Usuarios que estas complicaciones no son otra cosa que la reiteración de las dificultades de las distribuidoras para conseguir condiciones de contratación y precios, que cumplan con el art. 38 inciso (c) de la ley 24.076, y que estos inconvenientes son resultado de los cambios en las fórmulas de ajustes de precios de los contratos de compraventa de gas.

Que concluye dicho Defensor de Oficio de los Usuarios que los cuadros tarifarios propuestos por las Distribuidoras no es otra cosa que el ejercicio de su derecho a defender sus intereses y el de sus accionistas, para lo cual reiteran anteriores exposiciones y formulan reservas de derechos a no aceptar límites de precios dispuestos todas las limitaciones.

Que el Defensor de Oficio de los Usuarios destacó que las Distribuidoras no han podido demostrar en ninguna de sus presentaciones en las instancias citadas ni en las audiencias públicas haber actuado en defensa del interés de sus usuarios en cumplimiento al art. 38 c) de la Ley Nº 24.076 y que ello obedeció porque nunca ejercieron su poder de compra. Señala a su vez, que primero se limitaron a plantear que las fluctuaciones del precio del gas en boca de pozo debían ser automáticas, desconociendo la facultad de discutir en audiencias públicas la procedencia de tales variaciones, y luego informando el ejercicio de una negociación que no existió, por lo menos en cuanto a precios se refiere, ya que en definitiva, tal como lo han reconocido ellas mismas, se allanaron a las imposiciones de los productores.

Que agrega dicho Defensor que fueron las mismas distribuidoras las que expusieron su debilidad para contratar precios del gas en condiciones favorables para el usuario y que no resulta creíble ni aceptable que algunas de ellas invoquen que los límites al traslado a los precios finales de las variaciones del precio del gas en boca de pozo para cada período las prive de una parte de su margen de rentabilidad.

Que las representantes de ADELCO (ACCION DEL CONSUMIDOR) y CONSUMIDORES ARGENTINOS manifestaron que si bien reconocen que las bajas son significativas con relación al período que finaliza, no se manifiesta idéntica situación respecto al período estival próximo pasado, e incluso se registran algunas alzas de precios.

Que la representante citada en primer lugar agregó, que resulta de suma importancia que se arribe a una solución con relación al tema del rol de los productores, dado que el precio del gas no resulta del libre juego del mercado.

Que la representante de ACUORA destacó entre las labores realizadas por este Ente, el sistema de control mediante indicadores de calidad de gas, el que fue apoyado por las asociaciones de usuarios. Asimismo resaltó su trabajo permanente con el Ente y la necesidad de ser apoyados en su labor.

Que el delegado de ACIGRA señaló la necesidad de tomar como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR