Resolución 1294/1999

Fecha de disposición16 Noviembre 1999
Fecha de publicación16 Noviembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29273

Ente Nacional Regulador del Gas Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 1294/99

Apruébanse en forma provisoria los cuadros tarifarios para el período estival correspondientes a los Servicios de Distribución de Gas por redes de Distribución de Gas Cuyana S.A., los que tendrán vigencia a partir del 1 de octubre de 1999.

Bs. As., 14/10/99

Visto, los Expedientes Nos. 4947 y 4969 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las disposiciones de la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738 del 18 de Septiembre de 1992, Nº 2731 del 29 de Diciembre de 1993, Nº 1411 del 18 de agosto de 1994, Nº 1020 del 7 de Julio de 1995 y el punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, y

CONSIDERANDO:

Que las modificaciones habidas en el precio del gas natural a partir de la desregulación establecida por el Decreto Nº 2731 del 29 de Diciembre de 1993, originaron las solicitudes presentadas por las Licenciatarias del Servicio de Distribución de gas por redes, de ajuste estacional de Tarifas, por variación en el precio del gas comprado para el período que comienza el 1 de octubre de 1999.

Que la reglamentación del Artículo Nº 37 de la Ley Nº 24.076 en su inciso 5) establece que las variaciones en el precio de adquisición del gas serán trasladadas a la tarifa final al usuario.

Que en ese contexto, y con la misma pretensión, se presenta DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. en el mencionado Expediente ENARGAS Nº 4947 acompañando su propuesta de Cuadros Tarifarios para el período comprendido entre el 1 de octubre de 1999 al 30 de abril del 2000.

Que el Punto 9.4.2.6. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (o Licencia) establece que, el precio de compra estimado para los períodos estacionales posteriores al correspondiente al del primer ajuste, deberá surgir del promedio ponderado de los precios correspondientes a los contratos vigentes en el período y del precio de compra estimado para las adquisiciones proyectadas para el mismo, que no estén cubiertas por contratos.

Que al precio definido en el considerando anterior se le sumará, con su signo, la diferencia unitaria a que se refiere el punto 9.4.2.5. de la Licencia.

Que el punto 9.4.2.4. de la Licencia establece que para que el traslado a Tarifas del nuevo precio del gas se haga efectivo, la Licenciataria deberá acreditar haber contratado por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de sus necesidades del período estacional respectivo.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.4.2.4. de la Licencia, DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. ha acreditado haber contratado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del volumen de gas natural requerido para satisfacer las necesidades del período, encontrándose en condiciones de solicitar el traslado.

Que los Cuadros Tarifarios propuestos por dicha Distribuidora, (Actuación Nº 10.160) obrantes en el citado Expediente Nº 4947 implicarían una variación de las Tarifas de gas natural.

Que a su vez, los mencionados Cuadros Tarifarios presentados para su aprobación, contienen errores de cálculo y de procedimiento que han sido detallados en el mismo Expediente.

Que asimismo, cabe señalar que DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. reconoce expresamente que "los precios de compra incluidos en las planillas que se adjuntan reflejan los precios reales y efectivamente pagados a los productores y no contemplan las restricciones que discrecionalmente introdujo el ENARGAS en el último ajuste tarifario y que fueran oportunamente recurridas por esta Licenciataria" (Actuación ENARGAS Nº 8915/99).

Que al respecto se informa a esa Licenciataria que su pretensión importa desconocer las facultades que han sido delegadas a esta Autoridad Regulatoria respecto a la aprobación de las tarifas, como así también las consecuencias de los actos administrativos que se emiten. Si esa Licenciataria tiene objeciones que formular a las resoluciones de este Ente, deberá continuar interponiendo los recursos administrativos y/o judiciales que estime correspondientes, y no pretender hacer caso omiso a las limitaciones tarifarias que esta Autoridad ha resuelto oportunamente en el marco legal vigente, en aras a la protección de los usuarios cautivos de esa empresa.

Que esta Autoridad convocó mediante la providencia de fecha 3 de septiembre de 1999, a la Audiencia Pública que se celebró el día 28 del mismo mes y año, en la cual las Distribuidoras y Subdistribuidoras expusieron sus peticiones de ajuste de Tarifas.

Que los antecedentes de la citada audiencia obran agregados en el Expediente ENARGAS Nº 4969.

Que las circunstancias y hechos vinculados con el pedido de esa Licenciataria, que fueron tratados en dicha Audiencia Pública Nº 70, obran en el Expediente ENARGAS Nº 4947.

Que a continuación analizaremos las solicitudes de las Licenciatarias realizadas a través de sus propias presentaciones y las de sus representantes efectuadas durante la citada Audiencia Pública.

Que si bien algunas Distribuidoras reclaman un traslado automático a Tarifas de las variaciones operadas en el costo del Gas Comprado e Incluido en sus Ventas Reales y a comprar en el período estacional que se inicia el 1 de octubre de 1999, el Marco Regulatorio -por efecto de las disposiciones del Artículo Nº 38 de la Ley Nº 24.076 y lo dispuesto por el Decreto Nº 1411/94- no reconoce carácter automático al ajuste tarifario por "Variaciones en el Precio del Gas Comprado".

Que a lo dispuesto por tales normas se agrega la competencia revisora del Organismo y la determinación de discutir en modo previo y en Audiencia Pública esta clase de requerimientos, tratamiento que fuera adoptado desde un principio por el ENARGAS, convocando a todas las partes y sectores interesados, con el propósito de asegurar la más amplia participación en el tema.

Que la jurisprudencia ha entendido que "Las tarifas tienen carácter reglamentario a pesar de la necesaria participación del cocontratante, pues la autoridad pública es quien se halla mejor calificada para decidir aquello exigido por el interés general, cuestión que involucra una decisión relativa a la propia organización del servicio público". (CNFed. Contenciosoadministrativo, sala II, noviembre 9 - 994. - Metrogas S. A. c. Ente Nac. Regulador del Gas), LA LEY, 1995-B, 108. - DJ, 1995-1-1012.

Que en ese marco, en la Audiencia Pública Nº 70 hicieron uso de la palabra distribuidores, productores y distintos delegados de entidades defensoras de los derechos de los usuarios de gas, acreditados en la Sala en representación de sectores con legítimo interés en la cuestión, los que formularon sus respectivas opiniones y peticiones.

Que en anteriores ajustes tarifarios, DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. señaló que el abastecimiento a la localidad de Malargüe se estaba brindando a través de contratos de corto plazo, dado la falta de garantías de volúmenes y reservas.

Que asimismo DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. informó que el productor del área, a los fines de garantizar el suministro y mejorar la confiabilidad, se encuentra en plena etapa de exploración de dos nuevos pozos gasíferos, que permitirían augurar un nivel de producción acorde a las necesidades de los usuarios de la zona.

Que las asociaciones de usuarios presentadas manifestaron su preocupación por la alta concentración en el mercado productor del gas y el alza sostenida de precios, desde la desregulación del precio del gas en boca de pozo.

Que el Defensor de Oficio de los Usuarios de Gas manifestó que de los expedientes, surge que las complicaciones para la determinación de los precios del gas en boca de pozo para el período invernal 1999, se han mantenido para los precios del próximo período estival 1999-2000 afectando también los precios para los períodos estacionales subsiguientes.

Que entiende dicho Defensor de Oficio de los Usuarios que estas complicaciones no son otra cosa que la reiteración de las dificultades de las distribuidoras para conseguir condiciones de contratación y precios, que cumplan con el art. 38 inciso (c) de la ley Nº 24.076, y que estos inconvenientes son resultado de los cambios en las fórmulas de ajustes de precios de los contratos de compraventa de gas.

Que concluye dicho Defensor de Oficio de los Usuarios que los cuadros tarifarios propuestos por las Distribuidoras no es otra cosa que el ejercicio de su derecho a defender sus intereses y el de sus accionistas, para lo cual reiteran anteriores exposiciones y formulan reservas de derechos a no aceptar límites de precios dispuestos todas las limitaciones.

Que el Defensor de Oficio de los Usuarios destacó que las Distribuidoras no han podido demostrar en ninguna de sus presentaciones en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR