Resolución 1293/1999

Fecha de disposición16 Noviembre 1999
Fecha de publicación16 Noviembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29273

Ente Nacional Regulador del Gas Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 1293/99

Apruébanse en forma provisoria los cuadros tarifarios para el período estivas correspondientes a los Servicios de Distribución de Gas por redes de Metrogas S.A., los que tendrán vigencia a partir del 1 de octubre de 1999.

Bs. As., 14/10/99

Visto, los Expedientes Nos. 4943 y 4969 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las disposiciones de la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738 del 18 de Septiembre de 1992, Nº 2731 del 29 de Diciembre de 1993, Nº 1411 del 18 de agosto de 1994, Nº 1020 del 7 de Julio de 1995 y el punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, y

CONSIDERANDO:

Que las modificaciones habidas en el precio del gas natural a partir de la desregulación establecida por el Decreto Nº 2731 del 29 de Diciembre de 1993, originaron las solicitudes presentadas por las Licenciatarias del Servicio de Distribución de gas por redes, de ajuste estacional de Tarifas, por variación en el precio del gas comprado para el período que comienza el 1 de octubre de 1999.

Que la reglamentación del Artículo Nº 37 de la Ley Nº 24.076 en su inciso 5) establece que las variaciones en el precio de adquisición del gas serán trasladadas a la tarifa final al usuario.

Que en ese contexto, y con la misma pretensión, se presenta METROGAS S.A. en el mencionado Expediente ENARGAS Nº 4943 acompañando su propuesta de Cuadros Tarifarios para el período comprendido entre el 1 de octubre de 1999 al 30 de abril del 2000.

Que el Punto 9.4.2.6. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (o Licencia) establece que, el precio de compra estimado para los períodos estacionales posteriores al correspondiente al del primer ajuste, deberá surgir del promedio ponderado de los precios correspondientes a los contratos vigentes en el período y del precio de compra estimado para las adquisiciones proyectadas para el mismo, que no estén cubiertas por contratos.

Que al precio definido en el considerando anterior se le sumará, con su signo, la diferencia unitaria a que se refiere el punto 9.4.2.5. de la Licencia.

Que el punto 9.4.2.4. de la Licencia establece que para que el traslado a Tarifas del nuevo precio del gas se haga efectivo, la Licenciataria deberá acreditar haber contratado por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de sus necesidades del período estacional respectivo.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.4.2.4. de la Licencia, METROGAS S.A. ha acreditado haber contratado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del volumen de gas natural requerido para satisfacer las necesidades del período, encontrándose en condiciones de solicitar el traslado.

Que los Cuadros Tarifarios propuestos por dicha Distribuidora (Actuación Nº 10.209) obrantes en el citado Expediente Nº 4.943 implicarían una variación de las Tarifas de gas natural.

Que la propia solicitud de METROGAS S.A. respecto del precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, consigna que "a los efectos de no generar una cuenta corriente innecesaria en el próximo período estacional", propone ajustar el citado precio del gas, asumiendo una participación de las cuencas neuquina y austral similar a la del período estival próximo pasado.

Que a su vez, los mencionados Cuadros Tarifarios presentados para su aprobación, contienen errores de cálculo y de procedimiento que han sido detallados en el mismo Expediente.

Que esta Autoridad convocó mediante la providencia de fecha 3 de septiembre de 1999, a la Audiencia Pública que se celebró el día 28 del mismo mes y año, en la cual las Distribuidoras y Subdistribuidoras expusieron sus peticiones de ajuste de Tarifas.

Que los antecedentes de la citada audiencia obran agregados en el Expediente ENARGAS Nº 4969.

Que las circunstancias y hechos vinculados con el pedido de esa Licenciataria, que fueron tratados en dicha Audiencia Pública Nº 70, obran en el Expediente ENARGAS Nº 4943.

Que a continuación analizaremos las solicitudes de las Licenciatarias realizadas a través de sus propias presentaciones y las de sus representantes efectuadas durante la citada Audiencia Pública.

Que si bien algunas Distribuidoras reclaman un traslado automático a Tarifas de las variaciones operadas en el costo del Gas Comprado e Incluido en sus Ventas Reales y a comprar en el período estacional que se inicia el 1 de octubre de 1999, el Marco Regulatorio -por efecto de las disposiciones del Artículo Nº 38 de la Ley Nº 24.076 y lo dispuesto por el Decreto Nº 1411/94- no reconoce carácter automático al ajuste tarifario por "Variaciones en el Precio del Gas Comprado".

Que a lo dispuesto por tales normas se agrega la competencia revisora del Organismo y la determinación de discutir en modo previo y en Audiencia Pública esta clase de requerimientos, tratamiento que fuera adoptado desde un principio por el ENARGAS, convocando a todas las partes y sectores interesados, con el propósito de asegurar la más amplia participación en el tema.

Que la jurisprudencia ha entendido que "Las tarifas tienen carácter reglamentario a pesar de la necesaria participación del co-contratante, pues la autoridad pública es quien se halla mejor calificada para decidir aquello exigido por el interés general, cuestión que involucra una decisión relativa a la propia organización del servicio público". (CNFed. Contencioso-administrativo, sala II, noviembre 9-994. - Metrogas S. A. c. Ente Nac. Regulador del Gas), LA LEY, 1995-B, 108.- DJ, 1995-1-1012.

Que en ese marco, en la Audiencia Pública Nº 70 hicieron uso de la palabra distribuidores, productores y distintos delegados de entidades defensoras de los derechos de los usuarios de gas, acreditados en la Sala en representación de sectores con legítimo interés en la cuestión, los que formularon sus respectivas opiniones y peticiones.

Que las asociaciones de usuarios presentadas manifestaron su preocupación por la alta concentración en el mercado productor del gas y el alza sostenida de precios, desde la desregulación del precio del gas en boca de pozo.

Que el Defensor de Oficio de los Usuarios de Gas manifestó que de los expedientes, surge que las complicaciones para la determinación de los precios del gas en boca de pozo para el período invernal 1999, se han mantenido para los precios del próximo período estival 1999-2000 afectando también los precios para los períodos estacionales subsiguientes.

Que entiende dicho Defensor de Oficio de los Usuarios que estas complicaciones no son otra cosa que la reiteración de las dificultades de las distribuidoras para conseguir condiciones de contratación y precios, que cumplan con el art. 38 inciso (c) de la ley Nº 24.076, y que estos inconvenientes son resultado de los cambios en las fórmulas de ajustes de precios de los contratos de compraventa de gas.

Que dicho Defensor de Oficio de los Usuarios manifestó su rechazo a la pretensión de METROGAS S.A. de recuperar mediante el mecanismo de "pass through", los mayores costos que informó debió pagar en sus compras de gas en el mercado spot para brindar el abastecimiento del servicio interrumpible y a las usinas, durante el período invernal mayo-septiembre 1999.

Que en tal sentido, esta Autoridad Regulatoria indica que no autorizó el traslado de los costos incurridos por METROGAS S.A., que se habrían originado por entregas de gas a las usinas y así evitar problemas en la generación eléctrica, dado que de convalidarse esa pretensión, implicaría un subsidio cruzado de todos los usuarios de gas de esa Distribuidora hacia el sector eléctrico, quien debe asumir los mayores costos derivados del suministro brindado.

Que la Distribuidora en su presentación en la citada Audiencia, alude a la posibilidad de implementación futura de un régimen alternativo, al mecanismo hoy vigente de traslado a tarifas del costo del gas (punto 9.4.2.6. de las R.B.L.D).

Que al respecto el ENARGAS entiende que su instrumentación opcional podría formularse en un futuro en la medida que se logre una intervención participativa de las partes involucradas, y que este mecanismo opcional resulte de utilidad para brindar incentivos para la compra eficiente del gas y que ello signifique asimismo un beneficio efectivo para los usuarios del sistema.

Que concluye dicho Defensor de Oficio de los Usuarios que los cuadros tarifarios propuestos por las Distribuidoras no es otra cosa que el ejercicio de su derecho a defender sus intereses y el de sus accionistas, para lo cual reiteran anteriores exposiciones y formulan reservas de derechos a no aceptar límites de precios dispuestos todas las limitaciones.

Que el Defensor de Oficio de los...

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