Resolución 542/1999

Fecha de disposición11 Noviembre 1999
Fecha de publicación11 Noviembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29270

Secretaría de Hacienda Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 542/99

Amplíase el “Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos”.

Bs. As., 27/10/99

VISTO, el Expediente Nº 080-004130/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 25.064 de Presupuesto General de la Nación para el ejercicio 1999, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto Nº 340 de fecha 1 de abril de 1996, y las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 362 y Nº 390 de fechas 7 de julio de 1999 y 3 de agosto de 1999 respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.064 se autorizó a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a realizar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que el artículo 57 inciso a) de la Ley Nº 24.156, estableció que el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público podrá originarse en la emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito.

Que el Decreto Nº 340/96 estableció un sistema para la emisión, colocación, negociación y liquidación de los Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.).

Que el artículo 2º del Decreto citado en el considerando precedente, estableció que entre los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) a emitirse estarán los Bonos de Mediano y Largo Plazo, conforme se definen en el artículo 57 inciso a) de la Ley Nº 24.156.

Que asimismo por el artículo 4º del Decreto antes mencionado, se determinaron las características de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P., pudiendo éstos denominarse en pesos o en moneda extranjera, ser a tasa adelantada o vencida fija o variable, u otra estructura usual en los mercados locales e internacionales.

Que de acuerdo con el artículo mencionado en el considerando precedente, la colocación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.), podrá realizarse por licitación pública -debiendo disponerse las condiciones de la misma en el momento del correspondiente llamado a licitación-, por suscripción directa o licitación privada, cuando circunstancias especiales así lo indiquen.

Que por las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 362/99 y Nº 390/99 se aprobó un “Programa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR