Resolución 4246/1999

Fecha de disposición10 Noviembre 1999
Fecha de publicación10 Noviembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29269

Comisión Nacional Comisión Nacional de Regulación del Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 4246/99

Adóptanse medidas a los efectos de lo establecido en el artículo 4º del Anexo I de la reglamentación de los Servicios de Oferta Libre, aprobada por el artículo 2º de la Resolución Nº328/99 de la Secretaría de Transporte.

Bs. As., 03/11/99

VISTO el Expediente Nº 017467/99 del registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 656 del 29 de abril de 1994, modificado por el Decreto Nº 1387 del 29 de noviembre de 1996, reglamentó la totalidad de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrollan en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, clasificándolos en Servicios Públicos y de Oferta Libre.

Que la Resolución SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 362 del 23 de septiembre de 1994, modificada por las Resoluciones SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 54 del 13 de febrero de 1995, Nº 290 del 18 de agosto de 1999 y 328 del 20 de septiembre de 1999, aprobó el “Reglamento de los Servicios de Oferta Libre”.

Que el artículo 4º del ANEXO I de la Resolución SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº328/99, establece restricciones a la operatoria de los Servicios Urbanos Especiales que necesitan ser reglamentadas.

Que al encontrarse en la Ciudad de Buenos Aires prácticamente la totalidad de los destinos de los viajes de ida provenientes desde la Provincia de Buenos Aires y por ende los orígenes de los viajes de vuelta, resulta suficiente circunscribirse a este ámbito en la definición de las zonas en cuestión.

Que por lo tanto corresponde definir las zonas que constituyen Centros de Transbordo y sus respectivas áreas de influencia en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se encuentra facultada para dictar la presente en virtud de lo normado en el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º

A los efectos de lo establecido en el artículo 4º del Anexo I de la reglamentación de los Servicios de Oferta Libre, aprobada por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 328, de fecha 20 de septiembre de 1999, defínense como Centros de Transbordo y sus respectivas Areas de Influencia, las zonas descriptas en...

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