Resolución 715/1999

Fecha de disposición02 Noviembre 1999
Fecha de publicación02 Noviembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29263

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 715/99

Impuesto al Valor Agregado. Determinación e ingreso del gravamen. Procedimientos, formas, plazos y condiciones. Resolución General N° 4067 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.

Bs. As., 28/10/99.

VISTO la Resolución General Nº 4067 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se establecieron los procedimientos, formas, plazos y condiciones para la determinación e ingreso del impuesto al valor agregado, por medio de la utilización del Sistema Integrado Tributario (SITRIB).

Que corresponde considerar en la determinación del impuesto una adecuada exposición y apropiación de resultados, cuando deriven de actividades beneficiadas por regímenes promocionales, así como el debido tratamiento de los créditos fiscales vinculados con operaciones de exportación, conforme a las disposiciones de la Resolución General Nº 616, sus modificatorias y complementaria.

Que, a ese efecto, y con el propósito de adecuar el sistema informático vigente a las actuales necesidades de la administración fiscal, resulta necesario aprobar una nueva aplicación que utilice la plataforma "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones", y que contemple todos aquellos aspectos referidos a la liquidación del gravamen, con una detallada exposición de los conceptos que integran la declaración.

Que, en virtud de las razones expuestas y como consecuencia de las modificaciones a realizar en la normativa, se entiende aconsejable proceder a sustituir la Resolución General Nº 4067 (DGI) sus modificatorias y complementarias, a fin de facilitar su consulta y aplicación.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización, de Informática Tributaria, y el Departamento Regímenes Promocionales.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, a los fines del cumplimiento de las obligaciones de determinación e ingreso del gravamen, deberán observar las disposiciones que se establecen en esta Resolución General.

Art. 2º

La determinación a que se refiere el artículo anterior, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberán realizarse mediante sistemas computadorizados, utilizando la aplicación denominada «IVA -VERSION 3.0», cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo I de esta Resolución General.

El funcionamiento de la aplicación que se dispone por la presente requiere tener preinstalado el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.0.", aprobado por la Resolución General Nº 462.

Art. 3º

La solicitud de la aplicación "I.V.A. - Versión 3.0" se podrá efectuar en la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente o responsable se encuentre inscripto, mediante la presentación del formulario Nº 4001 y la entrega simultánea de UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD, sin uso.

Asimismo, la aplicación podrá ser transferida de la página "Web" (http://www.afip.gov.ar).

CAPITULO A - PRESENTACION DE DECLARACION JURADA

Art. 4º

Los sujetos indicados en el artículo 1º deberán presentar:

  1. UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD -rotulado con indicación de: nombre del impuesto, apellido y nombres o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período fiscal (mes y año)-, y

  2. el formulario de declaración jurada Nº 731 -que resulte de la aplicación provista por este Organismo-, por original.

La presentación de los elementos detallados deberá efectuarse conforme se indica:

  1. Contribuyentes y responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) -Capítulo II- y sus respectivas modificatorias y complementarias: en el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones.

  2. Contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior:

En las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo, de acuerdo con el sistema "OSIRIS", el sistema "OSIRIS EN LINEA" o mediante "Terminales de Autoservicio", dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 191, sus modificatorias y complementaria, Nº 474 y su modificatoria, y Nº 664, respectivamente.

No serán admitidas las presentaciones que se realicen mediante envío postal.

En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada Nº 731.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente del provisto o...

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