Resolución 713/1999
Fecha de disposición | 29 Octubre 1999 |
Fecha de publicación | 29 Octubre 1999 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29261 |
Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 713/99
Impuesto al Valor Agregado. Regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta. Régimen de exclusión. Resolución General Nº 17, su modificatoria y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 27/10/99
VISTO la Resolución General Nº 17, su modificatoria y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante esta norma se establecieron los requisitos, formalidades y plazos para la tramitación de las solicitudes de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.
Que, en función de la evaluación efectuada, se estima conveniente disponer determinadas adecuaciones tendientes a optimizar la aplicación del referido régimen.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Modifícase la Resolución General Nº 17, su modificatoria y complementarias, en la forma que se detalla a continuación:
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Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:
“ARTICULO 2º.- La solicitud de exclusión podrá interponerse siempre que a la fecha de su presentación, los responsables aludidos en el artículo anterior:
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posean saldo a favor, de libre disponibilidad, que surja de la declaración jurada del impuesto al valor agregado del período fiscal inmediato anterior a dicha fecha; y
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hayan presentado las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos fiscales o a los transcurridos desde el inicio de actividades, cuando el número de éstos resulte inferior al antes mencionado, vencidos con anterioridad a la fecha de presentación.
Los sujetos que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, que hayan optado por liquidar mensualmente el gravamen e ingresarlo por ejercicio comercial o por año calendario -Resolución General Nº 597-, deberán tener presentadas la totalidad de las declaraciones...
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