Resolución 713/1999

Fecha de disposición29 Octubre 1999
Fecha de publicación29 Octubre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29261

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 713/99

Impuesto al Valor Agregado. Regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta. Régimen de exclusión. Resolución General Nº 17, su modificatoria y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 27/10/99

VISTO la Resolución General Nº 17, su modificatoria y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante esta norma se establecieron los requisitos, formalidades y plazos para la tramitación de las solicitudes de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.

Que, en función de la evaluación efectuada, se estima conveniente disponer determinadas adecuaciones tendientes a optimizar la aplicación del referido régimen.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase la Resolución General Nº 17, su modificatoria y complementarias, en la forma que se detalla a continuación:

  1. Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:

    “ARTICULO 2º.- La solicitud de exclusión podrá interponerse siempre que a la fecha de su presentación, los responsables aludidos en el artículo anterior:

    1. posean saldo a favor, de libre disponibilidad, que surja de la declaración jurada del impuesto al valor agregado del período fiscal inmediato anterior a dicha fecha; y

    2. hayan presentado las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos fiscales o a los transcurridos desde el inicio de actividades, cuando el número de éstos resulte inferior al antes mencionado, vencidos con anterioridad a la fecha de presentación.

    Los sujetos que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, que hayan optado por liquidar mensualmente el gravamen e ingresarlo por ejercicio comercial o por año calendario -Resolución General Nº 597-, deberán tener presentadas la totalidad de las declaraciones...

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