Resolución 1293/1999
Fecha de disposición | 29 Octubre 1999 |
Fecha de publicación | 29 Octubre 1999 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29261 |
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
IMPORTACIONES
Resolución 1293/99
Establécese un cupo anual a importaciones de hilados de alta tenacidad de poliéster (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, originarias de Taiwán que se despachan a plaza por diversas posiciones de la Nomenclatura Común del Mercosur.
Bs. As., 28/10/99
VISTO el Expediente Nº 061-009239/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el VISTO la firma MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANONIMA presentó un pedido de aplicación del mecanismo de salva guardia de transición del artículo 6 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido -ATV- del Acuerdo sobre la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO -OMC-, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425, a las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliéster (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos de menos de SESENTA Y SIETE (67) decitex que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 5402.33.00, 5402.42.00, 5402.43.00, 5402.52.00, 5402.59.00, 5402.62.00 y
5402.69.00.
Que con fecha 26 de noviembre de 1998, el señor Secretario de Industria, Comercio y Minería instruyó a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio, para que determine el aumento de las importaciones y el daño causado por las mismas, los efectos de las importaciones en la rama de producción nacional, la atribución el daño miembro a miembro de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO - OMC-, la cuota de mercado y los precios internos y de importación en una etapa comparable de la transacción comercial, según lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del artículo 6 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido -ATV-.
Que por su parte la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio analizó la evolución de las importaciones ingresadas a la REPUBLICA ARGENTINA del producto en estudio y determinó el nivel de cuota a aplicar.
Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, en su Acta de Directorio Nº 512 de fecha 22 de abril de 1999...
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