Resolución 706/1999

Fecha de disposición27 Octubre 1999
Fecha de publicación27 Octubre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29259

Administración Federal de Ingresos Públicos, Administración Federal de Ingresos Públicos, Secretaría de Trabajo y Secretaría de Seguridad Social

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Resolución Conjunta General 706/99, 108/99 y 75/99

Establécese la determinación del alcance y oponibilidad que corresponde atribuir a los conceptos “no remunerativos” fijados en convenciones colectivas o en acuerdos convencionales.

Bs. As., 19/10/99

VISTO la Ley de Ministerios Nº 22.250 (t.o. 1992), la Ley Nº 14.250 (t.o por Decreto Nº 108/88), la Ley Nº 24.241, el Decreto Nº 199, del 16 de febrero de 1988, el Decreto Nº 200, del 16 de febrero de 1988, el Decreto Nº 507, del 24 de marzo de 1993, ratificado por el artículo 22 de la Ley Nº 24.447, el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y las Resoluciones S.T. Nros. 17 y 68, de fecha 9 de febrero de 1999 y 7 de junio de 1999, respectivamente; y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos fijados por el Decreto Nº 1076/96 para la SECRETARIA DE TRABAJO, es fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y convencionales que integran el Derecho Laboral.

Que los preceptos normativos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 1988), especialmente los contenidos en sus primeros artículos, definen la naturaleza, ámbito de aplicación personal y territorial, vigencia y alcance jurisdiccional de las Convenciones Colectivas de Trabajo debidamente homologadas.

Que las Convenciones Colectivas de Trabajo constituyen un acuerdo de partes en el que el Estado toma una participación activa, integradora y garantista, que les confiere efecto erga omnes, por lo que -al decir de la doctrina-tienen “cuerpo de contrato y alma de ley”.

Que la Sala II de la CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, mediante sentencia Nº 70.694, del 30 de diciembre de 1996 en autos “VIDRIERA ARGENTINA S.A. c/D.G.I.” se ha pronunciado en el sentido que, si el Convenio Colectivo de Trabajo fue homologado por el Ministerio de Trabajo, sus cláusulas son operativas y oponibles a la propia Administración Pública en los términos de los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley Nº 14.250, por cuanto ésta ha intervenido en su formación, y pudo negar su concurso homologatorio si entendía que las disposiciones violaban directivas de orden público.

Que en el mismo fallo el Tribunal ha manifestado: “La ley previsional omite considerar que la autoridad de aplicación determine las condiciones para que los viáticos y gastos de representación se encuentren exentos de aportes y...

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