Resolución 1233/1999
Fecha de disposición | 26 Octubre 1999 |
Fecha de publicación | 26 Octubre 1999 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29258 |
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 1233/99
Mantiénese la vigencia del valor FOB mínimo de exportación fijado por la Resolución Nº 1109/97 a operaciones de hojas de sierra manuales de acero originarias de la República Popular China.
Bs. As., 8/10/99
VISTO el Expediente Nº 061-008690/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el VISTO, la firma productora nacional SIN PAR SOCIEDAD ANONIMA peticionó la revisión de los derechos antidumping fijados mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1109 de fecha 2 de octubre de 1997 a las hojas de sierra manuales de acero con un contenido total inferior al SIETE POR CIENTO (7%) en peso de los siguientes elementos considerados en su conjunto: molibdeno, wolframio (tungsteno) y vanadio, y un contenido de cromo inferior al TRES POR CIENTO (3%), comercialmente denominadas como hojas de sierra rectas de acero aleado para el corte manual de metales, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8202.91.00 y 8202.99.90.
Que mediante el Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, se establecieron las nuevas normas reglamentarias del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, aprobados mediante Ley Nº 24.425.
Que en función de lo establecido por el artículo 79 del Decreto Nº 1326/98, corresponde enmarcar la citada presentación en las disposiciones emergentes de la Ley Nº 24.425 y el referido Decreto.
Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1109/97 surge como resultado de la investigación llevada a cabo mediante Expediente Nº 616.956/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que tramitó por Ley Nº 24.176.
Que a lo largo de la referida investigación se comprobó la existencia de una relación causal entre las importaciones en condiciones de dumping del producto en cuestión originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y el daño comprobado a la producción nacional.
Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, se fijó un valor FOB mínimo de exportación de...
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