Resolución 543/1999

Fecha de disposición25 Octubre 1999
Fecha de publicación25 Octubre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29257

Secretaría de Energía Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 543/99

Modificaciones al Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.

Bs. As., 19/10/99

VISTO el Expediente MEYOSP Nº 750-001228/99, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 12 del Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 2743 del 29 de diciembre de 1992 se aprueba el REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA y se faculta para su modificación a la Secretaría de Energía.

Que atendiendo a los criterios contenidos en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.065 se considera conveniente brindar herramientas adicionales a los actores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para la ampliación del Sistema de Transporte de Alta Tensión incorporando al efecto nuevas figuras en el citado reglamento.

Que a estos fines se ha concebido una nueva modalidad de ampliaciones del sistema, denominadas Ampliaciones a Riesgo, respecto a las cuales la solicitud de ampliación podrá ser efectuada por un interesado o grupo de interesados, sea o no agente del Mercado, denominado Iniciador a Riesgo (IR), quien asume compromisos ciertos con el Transportista o Transportista Independiente adjudicatario del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (Contrato COM) de la Ampliación a Riesgo.

Que obtenido el certificado de conveniencia y necesidad pública de la Ampliación a Riesgo, se considera conveniente que sus Iniciadores a Riesgo encaminen un proceso de selección, mediante la convocatoria a un concurso público inicial, de los inversionistas que pudieren tener interés en integrar el grupo de “Comitentes Inversores”.

Que para introducir competencia en la conformación del grupo de “Comitentes Inversores”, los interesados deberán ser seleccionados a partir de sus ofertas en dicho concurso público inicial, donde también deberán ofertar los Iniciadores a Riesgo si desean mantener su participación.

Que en dicho concurso público inicial se ofertará lo siguiente: a) el porcentaje del CANON a pagar al Transportista o Transportista Independiente que se compromete a asumir, y b) el valor de Factor de Utilización medio de la Ampliación a Riesgo que pretende cobrar a los usuarios, respetando el valor mínimo fijado por la SECRETARIA DE ENERGIA a ese efecto.

Que las ofertas recibidas en ese concurso público inicial se ordenarán en forma decreciente, comenzando con aquella con el máximo Factor de Utilización medio propuesto, y se tomará como valor de corte aquel factor correspondiente a la oferta que permita asumir el compromiso total de pago del CANON, denominándose a este valor de corte como Factor de Utilización medio base (FUbase).

Que en caso de no existir ofertas para asumir el total del CANON que se prevé pagar, cuando el faltante importe no más que el TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto de la obra, los “Comitentes Inversores” podrán solicitar autorización al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para aplicar al pago del CANON fondos de la Subcuenta de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte del corredor correspondiente (SALEX), esos fondos sólo concurrirán a solventar la obra hasta dicho máximo del TREINTA POR CIENTO (30%).

Que el grupo de los “Comitentes Inversores” suscribirá el Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (Contrato COM) de la Ampliación a Riesgo, con el Transportista o Transportista Independiente que resulte adjudicatario en el Concurso Público que se convocará al efecto.

Que a los fines de alcanzar la debida transparencia el procedimiento de selección de aquél con quien se suscribirá el Contrato COM debe seguir las pautas fijadas del procedimiento de Ampliaciones por Concurso Público del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación, con las particularidades que para el caso prescribe la presente norma.

Que en referencia a las oposiciones, y en atención a la posible tenencia de derechos de congestión que sean afectados por una nueva obra y tengan facultad de voto sobre ésta, se requerirá contar con el SESENTA POR CIENTO (60%) de los beneficios para poder proceder al rechazo de una Ampliación a Riesgo.

Que corresponderá también aceptar aquellas oposiciones apoyadas en una demostración fehaciente que la ampliación a riesgo propuesta no produce beneficio social neto positivo.

Que los '“Comitentes Inversores” percibirán, durante el período de amortización de la Ampliación a Riesgo, por el uso de las instalaciones por terceros, un peaje determinado en forma proporcional al porcentaje que comprometieron del pago del CANON de la Ampliación a Riesgo.

Que la asignación de dicho peaje se efectuará con la metodología existente (Anexo 18 de LOS PROCEDIMIENTOS) reemplazando CANON por el Cargo de Capacidad de Transporte (CCT).

Que, adicionalmente, se considera oportuno introducir derechos de congestión en relación con las expansiones del sistema de transporte realizadas por el procedimiento de Ampliaciones a Riesgo.

Que a la fecha, los ingresos de congestión se derivan hacia la Cuenta de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte (SALEX) para servir de incentivo a aquella ampliación futura que minimice la congestión eliminando o reduciendo sus causas físicas (restricciones de transporte).

Que con la introducción de derechos de congestión, el inversor en nuevas Ampliaciones Riesgo de la capacidad de transporte que resulte titular de tales derechos tendrá la facultad de percibir los ingresos de congestión que pudieren generarse en el vínculo construido.

Que a la vez, es imprescindible implementar mecanismos que detecten intentos de ejercicio de poder de mercado o abuso de posición dominante por parte de los titulares beneficiarios de Derechos de Congestión.

Que los derechos de congestión asociados una nueva ampliación sólo tendrán vigencia en cabeza de los inversores durante el período de amortización, pasando automáticamente su titularidad, y los ingresos de congestión correspondientes a la Subcuenta de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte del corredor correspondiente (SALEX), al inicio del correspondiente período de explotación.

Que también se considera oportuno introducir derechos de congestión sobre nuevas ampliaciones a realizar mediante el procedimiento de Acuerdo de Partes, teniendo en cuenta que su utilización se remunera exclusivamente en función de los costos de operación mantenimiento.

Que a los fines de la oposición a la ejecución de ampliaciones a concretar como Acuerdo de Partes, no se considerará fundamento suficiente la afectación de ingresos correspondientes a derechos de congestión de otras instalaciones, debiendo en tal caso fundarse la oposición en la demostración fehaciente que la ampliación propuesta no produce beneficio social neto positivo, el que prevalece sobre otras consideraciones económicas a los efectos de la autorización.

Que los aportes que autorice el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) desde la Cuenta o la Subcuenta de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte del corredor correspondiente (SALEX), a efectos de solventar ampliaciones serán asumiendo a favor de esa cuenta o subcuenta los derechos de congestión asociados.

Que, consecuentemente, los recursos o ingresos de congestión producidos por los derechos de congestión correspondientes una Subcuenta de Excedentes por Restricciones la Capacidad de Transporte del corredor correspondiente (SALEX) por sus aportes para una ampliación, deberán destinarse...

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