Resolución 112/1999

Fecha de disposición25 Octubre 1999
Fecha de publicación25 Octubre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29257

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 1219/99 y 112/99

Declárase en determinados Departamentos la provincia de Santiago del Estero, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 4/10/99

VISTO el Expediente Nº 800004737/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA fecha 29 de junio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores agropecuarios dedicados a los cultivos de algodón, alfalfa, maíz, sorgo, soja, girasol, poroto, hortícolas y otras explotaciones de algunos Departamentos, afectados por heladas, mediante el Decreto Provincial Serie “A” Nº 534 del 7 de mayo 1999.

Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO ha declarado el estado de desastre y/emergencia agropecuaria, según corresponda, a diversas Localidades de los Departamentos de JUAN FELIPE IBARRA, MITRE, QUEBRACHOS y SILIPICA, afectados por inundaciones, mediante el Decreto Provincial Serie “A” Nº 581 del 14 de mayo de 1999.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado situación ocurrida en la citada provincia opina que corresponde declarar el estado emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas la Ley Nº 22.913 para paliar la situación los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero 1985, se delega en los Señores Ministros Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º

A los efectos de la aplicación la Ley Nº 22.913: a) Declarar en la Provincia SANTIAGO DEL ESTERO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según...

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