Resolución 27033/1999
Fecha de disposición | 22 Octubre 1999 |
Fecha de publicación | 22 Octubre 1999 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29256 |
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Reslución Nº 27.033/99
Bs. As., 12/10/99
VISTO la presentación efectuada por la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, Aseguradores del Interior de la República Argentina, la Asociación Argentina de Cooperativas y Mutualidades de Seguros y la Caja de Seguros S.A. y,
CONSIDERANDO:
Que en la misma se auspicia la aprobación de un nuevo sistema de cobertura para la responsabilidad civil nacida del uso de vehículos automotores, estableciendo límites económicos diferentes a los aprobados por Resolución 22.187, tanto por acontecimiento, como por persona muerta o lesionada;
Que la participación en el mercado de estas coberturas perteneciente a las asociaciones peticionantes, es de tal significación que justifica su aprobación con carácter general;
Que dentro del proceso de desregulacion de elementos contractuales utilizables por las entidades aseguradoras, no cabe ya el conceder a las aprobaciones el carácter de uniformidad, salvo que las particularidades de una cobertura, su desarrollo y la protección de los intereses involucrados así lo justifique de manera excepcional, situación que no es la presente;
Que en virtud de lo señalado en los dos párrafos anteriores, corresponde aprobar las condiciones solicitadas
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 67 de la ley 20.091,
Por ello;
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
Apruébanse las condiciones de cobertura obrantes como Anexo I a la presente (Vehículos Automotores - Capitulo “A” - Responsabilidad Civil a Terceros Transportados y No Transportados).
Apruébanse como límites económicos de cobertura descripta en el artículo 1º los previstos en el Anexo II a la presente.
Las entidades aseguradoras que así lo deseen podrán seguir utilizando las Condiciones y Límites previstos en la Resolución Nº 22.187.
Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. - Ing. DANIEL C. DI NUCCI, Superintendente de Seguros.
ANEXO I a la Resolución Nº 27.033
CAPITULO “A” - Responsabilidad Civil hacia Terceros Transportados y No Transportados
Cláusula 2
Riesgo Cubierto:
El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del seguro (en adelante...
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