Resolución 27033/1999

Fecha de disposición22 Octubre 1999
Fecha de publicación22 Octubre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29256

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Reslución Nº 27.033/99

Bs. As., 12/10/99

VISTO la presentación efectuada por la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, Aseguradores del Interior de la República Argentina, la Asociación Argentina de Cooperativas y Mutualidades de Seguros y la Caja de Seguros S.A. y,

CONSIDERANDO:

Que en la misma se auspicia la aprobación de un nuevo sistema de cobertura para la responsabilidad civil nacida del uso de vehículos automotores, estableciendo límites económicos diferentes a los aprobados por Resolución 22.187, tanto por acontecimiento, como por persona muerta o lesionada;

Que la participación en el mercado de estas coberturas perteneciente a las asociaciones peticionantes, es de tal significación que justifica su aprobación con carácter general;

Que dentro del proceso de desregulacion de elementos contractuales utilizables por las entidades aseguradoras, no cabe ya el conceder a las aprobaciones el carácter de uniformidad, salvo que las particularidades de una cobertura, su desarrollo y la protección de los intereses involucrados así lo justifique de manera excepcional, situación que no es la presente;

Que en virtud de lo señalado en los dos párrafos anteriores, corresponde aprobar las condiciones solicitadas

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 67 de la ley 20.091,

Por ello;

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébanse las condiciones de cobertura obrantes como Anexo I a la presente (Vehículos Automotores - Capitulo “A” - Responsabilidad Civil a Terceros Transportados y No Transportados).

ARTICULO 2º

Apruébanse como límites económicos de cobertura descripta en el artículo 1º los previstos en el Anexo II a la presente.

ARTICULO 3º

Las entidades aseguradoras que así lo deseen podrán seguir utilizando las Condiciones y Límites previstos en la Resolución Nº 22.187.

ARTICULO 4º

Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. - Ing. DANIEL C. DI NUCCI, Superintendente de Seguros.

ANEXO I a la Resolución Nº 27.033

CAPITULO “A” - Responsabilidad Civil hacia Terceros Transportados y No Transportados

Cláusula 2

Riesgo Cubierto:

El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del seguro (en adelante...

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