Resolución 215/1999

Fecha de disposición18 Octubre 1999
Fecha de publicación18 Octubre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29252

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 215/99

Manual de Inspección de Cultivos de Soja y Maíz.

Bs. As., 6/10/99

VISTO la necesidad de reglamentar los procedimientos de inspección a los fines de la verificación del cumplimiento de los estándares y normas reglamentariamente establecidos para los cultivos de producción de semillas fiscalizadas, y

CONSIDERANDO:

Que la adopción de procedimientos documentados constituye una herramienta eficaz para la estandarización en la ejecución de tareas, reduciéndose de esta manera la posibilidad de distintas interpretaciones de la normativa vigente.

Que la existencia de dichos procedimientos contribuye al entrenamiento y a las tareas de evaluación de los inspectores de cultivos, especialmente cuando la fiscalización es efectuada mediante el sistema de acreditación.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS es el encargado de mantener actualizada dicha documentación, efectuando las revisiones que sean necesarias durante su aplicación.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión del día 7 de junio de 1999, según consta en Acta Nº 264, dio su opinión favorable al respecto.

Que el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, reunido el 2 de julio de 1999, dio su aprobación a la presente.

Que el artículo 6º inciso f) del Decreto Nº 2183/91 faculta al organismo de aplicación a fijar las normas de inscripción, funcionamiento y contralor de los establecimientos que producen semilla fiscalizada.

Que el artículo 9º, inciso d), del Decreto 2817/91 faculta a la suscripta a dictar la presente resolución.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébense el "Manual de Inspección de Cultivos de Soja Destinados a la Producción de Semilla Fiscalizada" y el "Manual de Inspección de Cultivos de Maíz Destinados a la Producción de Semilla Fiscalizada" que, como Anexo I y Anexo II respectivamente, forman parte de la presente.

Art. 2º - Los presentes procedimientos serán de aplicación para las inspecciones de cultivos sometidos a fiscalización.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Adelaida Harries.

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

MANUAL DE INSPECCION DE CULTIVOS DE SOJA

DESTINADOS A LA PRODUCCION DE SEMILLAS FISCALIZADAS

FECHA EFECTIVA: 6/10/99

REQUERIDO POR: DCC

CREADO POR: UPE ACREDITACION

APROBADO POR: CONASE/DIRECTORIO

CONTENIDO

1.0 Introducción

1.1 Alcance

1.2 Referencias

1.3 Definiciones

1.4 Propósito

2.0 Proceso

2.1 Responsabilidades

2.2 Inspección de lotes de soja

2.2.1 Oportunidades de inspección

2.2.2 Materiales necesarios

2.2.3 Verificaciones iniciales

2.2.4 Verificaciones dentro del cultivo

2.2.4.1 Identidad Varietal

2.2.4.2 Pureza Varietal

2.2.4.3 Malezas, plantas de otras especies cultivadas, enfermedades e insectos.

2.3 Resultados de las Inspecciones

Elaboración de Informes

Anexos

I Normas para la producción de semilla fiscalizada de soja.

II Formulario de Informe de Inspección

1.0 INTRODUCCION

1.1 Alcance

El alcance de este documento abarca desde la llegada del inspector al lote de soja a inspeccionar hasta que distribuye los Informes de Inspección.

1.2 Referencias

1.2.1 Resolución INASE No. 214/99

1.3 Definiciones

1.3.1 Fuera de Tipo: Planta que difiere en una o más características con respecto a la descripción de la variedad; puede incluir plantas de otras variedades, plantas que no correspondan necesariamente a una variedad, plantas resultantes de polinización cruzada con otra variedad o especie, plantas que resulten de autopolinización incontrolada en la producción de semillas híbridas, o segregaciones de cualquiera de las mencionadas.

1.4 Propósito

El propósito de este documento es definir las acciones a seguir y las responsabilidades que aseguren que en las inspecciones de cultivos de soja destinados a la producción de semillas fiscalizadas se apliquen los métodos de inspección y normas de fiscalización vigentes.

2.0 PROCESO

2.1 Responsabilidades

El inspector de cultivos es responsable de efectuar las inspecciones que le son requeridas a fin de determinar la aceptación o rechazo de los cultivos inspeccionados, y de elaborar y distribuir los respectivos Informes de Inspección.

2.2 Inspecciones de Cultivos de Soja

2.2.1 Oportunidades de Inspección

Se efectuará una inspección como mínimo durante la floración, y otra desde que en éste se hayan caído entre el 70% y el 80% de las hojas (precosecha).

Las inspecciones a efectuar por inspectores oficiales serán programadas por el Departamento de Certificación en base a los Avisos recibidos de los semilleros.

En el caso de emplear inspectores acreditados, los semilleros coordinarán con los inspectores las fechas de inspección.

2.2.2 Materiales necesarios

El inspector deberá contar con los siguientes elementos para efectuar la inspección:

a- Copia de la Solicitud de Inscripción del lote y plano del cultivo a inspeccionar.

b- Descripción morfológica de la variedad.

c- Formularios de Informes de inspección, papel carbónico.

d- Papel, lápiz, calculadora, cinta métrica, contador.

La documentación señalada en a- y b- será provista a los inspectores oficiales por el Depto. De Certificación. Los inspectores acreditados requerirán dicha documentación al semillero inspeccionado.

2.2.3 Verificaciones iniciales

El inspector debe realizar las siguientes comprobaciones:

- Verificar que ha arribado al lote correcto, cotejando las referencias del plano con sus observaciones. Si comprueba que no es el lote correcto, se comunicará con el representante del semillero para solicitar referencias adicionales.

- Evaluar el estado general del lote, su homogeneidad, y la existencia de áreas desuniformes (por ejemplo comienzo de siembra, superposición de cabeceras). Estas apreciaciones se volcarán en el Informe de Inspección. Si se detectan áreas desuniformes, se revisarán posteriormente para determinar las posibles causas.

- Estado fenológico del cultivo. Si el estado es prematuro al que correspondiera a esa inspección, se concluye la inspección informando en OBSERVACIONES del Informe de Inspección e indicando fecha estimativa en que el cultivo podrá ser inspeccionado.

Los cultivos que no hubieran recibido las inspecciones en las oportunidades que corresponden no son aptos para su certificación.

- Aislamientos. El inspector verificará en el área perimetral adyacente al cultivo, determinada por la distancia mínima requerida de aislamiento (Anexo I) la presencia de plantas o cultivos de soja de distinta variedad o de categorías inferiores.

En caso de que este requisito no se cumpla, el inspector indicará en el Informe de Inspección que el semillero se responsabiliza por descartar durante la cosecha el sector de cultivo fiscalizado indicado en el croquis del Informe.

- Cultivo antecesor. El inspector debe observar si existen restos de rastrojo de cultivos de soja anteriores y presencia de plantas espontáneas. En caso de encontrar rastrojo de soja, requerirá información sobre la variedad del cultivo anterior anotando este dato en el informe.

Si no se cumplen los requisitos de cultivo antecesor, el inspector rechazará el lote y completará el Informe de Inspección detallando los motivos del rechazo.

2.2.4 Verificaciones dentro del cultivo

El inspector recorrerá el lote cruzando los surcos, como ejemplo se ilustra en la figura I.

Es conveniente recorrer diferentes áreas del cultivo en las dos inspecciones.

Durante el recorrido efectuará las siguientes comprobaciones y observaciones: identidad varietal, pureza varietal, presencia de malezas y enfermedades, daños por insectos.

2.2.4.1 Identidad Varietal (Fidelidad a la descripción)

Al comenzar el recorrido dentro del cultivo, se elegirá un surco representativo en cuanto a la densidad de plantas. Se cuentan 100 plantas en el surco y se mide la distancia entre la primera y la última, tomando nota de esta medición expresada como plantas por metro.

Se verificará si las características de estas plantas coinciden con la descripción de la variedad.

El inspector rechazará los lotes en que determine que las características de las plantas no responden a las señaladas en el descriptor. Al finalizar la inspección completará el Informe de Inspección, y detallará los caracteres en los cuales ha encontrado diferencias.

Si al efectuar las Verificaciones Iniciales encontró áreas desuniformes, efectuará un...

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