Resolución 556/1999

Fecha de disposición18 Octubre 1999
Fecha de publicación18 Octubre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29252

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CARNES

Resolución 556/99

Distribución del cupo destinado a Proyectos Conjuntos entre Frigoríficos Exportadores y Asociaciones de Criadores y/o Grupos de Productores de Razas Bovinas.

Bs. As., 8/10/99

VISTO el expediente Nº 800-005069/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, las Resoluciones Nros. 198 del 28 de junio de 1999 y 223 del 8 de julio de 1999, ambas del mismo registro, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 223/99 en su artículo 2º establece una reserva de UN MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y SIETE (1397) toneladas para PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y GRUPOS DE PRODUCTORES Y/O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE RAZAS BOVINAS.

Que es de gran interés para el país, promover e incentivar los emprendimientos conjuntos entre frigoríficos exportadores y grupos de productores y/o asociaciones de criadores de razas bovinas, a través de la asignación de un cupo para proyectos específicos de exportación.

Que en tal sentido, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, debe reglamentar la modalidad de selección de nuevos proyectos y determinar los parámetros a través de los cuales distribuirá este cupo, a fin de garantizar su transparente asignación, como así también determinar los criterios que se utilizarán para efectuar las respectivas evaluaciones de desempeño.

Que corresponde establecer los requisitos para la presentación de nuevos PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS y la metodología de selección y evaluación, como así también los requisitos para la presentación de los Informes Cuatrimestrales de los proyectos adjudicatarios y los criterios para su calificación, conforme el Anexo I de la presente resolución.

Que a los efectos de mantener una distribución equitativa, es necesario establecer una asignación máxima por proyecto, previendo un mecanismo de adjudicación para los casos que la superen.

Que resulta procedente establecer las fechas de las presentaciones de la documentación para efectuar las evaluaciones cuatrimestrales, como así también las fechas y porcentajes de exportación de los cupos adjudicados y el régimen de penalización a su incumplimiento.

Que es necesario establecer para los nuevos proyectos una cuota de acceso fija, con volumen que permita hacer viable operatoria comercial.

Que la metodología que se establece, así como los criterios empleados, han sido consensuados con los grupos de productores y asociaciones de criadores involucrados.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ratificados por la Ley Nº 24.307.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º

El cupo destinado a PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS, correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 1999 y el de junio de 2000, y al que se inicia el 1º de julio del 2000 y finaliza el 30 de junio del 2001, será distribuido por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, función a lo normado en la presente resolución.

Art. 2º

Para el período comprendido entre 1º de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000 y período comprendido entre el 1º de julio del 2000 y el 30 de junio del 2001 la distribución se realizará de la siguiente forma:

  1. A partir de la presente resolución, la incorporación de “nuevos proyectos” al sistema estará sujeto a la baja de proyectos de función de calificaciones negativas en sus evaluaciones, incorporándose un nuevo proyecto por cada uno que haya sido dado de baja, siempre y cuando reúna las condiciones para ser adjudicatario en el llamado a concurso realizado a tal efecto.

    Cada proyecto nuevo podrá obtener una adjudicación fija de VEINTICINCO (25) toneladas, y existiese remanente disponible pasará a engrosar el monto a distribuir de acuerdo a lo pautado en el inciso b) del presente artículo, a los efectos de permitir el crecimiento de los proyectos que se encuentran en funcionamiento.

  2. El tonelaje restante luego de efectuar la reserva para la incorporación de nuevos grupos, distribuirá entre los proyectos que hayan obtenido un desempeño satisfactorio en el período comprendido...

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