Resolución 756/1999

Fecha de disposición15 Octubre 1999
Fecha de publicación15 Octubre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29251

res756-99 Secretaría de Industria, Comercio y Minería

IMPORTACIONES

Resolución 756/99

Compatibilización de las normas reglamentarias referidas a vehículos ingresados al amparo de la legislación vigente para uso del personal diplomático acreditado en nuestro país.

Bs. As., 12/10/99

VISTO el Expediente Nº 060-003024/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO, la embajada de la REPUBLICA DEL PARAGUAY solicita que los vehículos ingresados al país para uso del servicio diplomático acreditado en el mismo se les exceptúe de lo establecido en las normas vigentes para la consideración del modelo año que se consigna en el inciso c) del artículo 2º de la Resolución ex-S.I.C. Nº 13 de fecha 18 de enero de 1993 modificado por la Resolución ex S.I. Nº 36 de fecha 29 de octubre de 1993.

Que por el Expediente Nº 060-004780/99 del mismo Registro, agregado al expediente mencionado en el VISTO, la embajada de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY formula idéntico pedido.

Que tal requerimiento lo formulan en razón de que la legislación referida a la importación de vehículos automotores con esa finalidad prevé un plazo para su posible enajenación que excede el previsto por la aludida resolución para que dichos vehículos puedan ser considerados como modelo año al del año siguiente al de su introducción al país.

Que en razón de esta legislación resulta la imposibilidad de cumplimentar lo establecido en el inciso c) del artículo 2º de la Resolución ex-S.I.C. Nº 13/93 modificado por la Resolución ex S.I. Nº 36/93.

Que, en virtud de ello se ha considerado necesario el dictado de una medida por la que se compatibilicen ambas normas reglamentarias, dando a la misma una extensión que comprenda a todos los casos de los vehículos ingresados al amparo de la legislación vigente para uso del personal diplomático acreditado en nuestro país.

Que para ello se hace necesaria la modificación de lo establecido en el inciso c) del artículo 2º de la Resolución ex-S.I.C. Nº 13/93 modificado por la Resolución ex S.I. Nº 36/93 para el caso de los vehículos que ingresan con la finalidad a que se alude en el precedente considerando, extendiendo el plazo para la operación registral del vehículo a los DOS (2) años posteriores al del ingreso del mismo al país.

Que paralelamente por los Expedientes Nº 060-006065/99 y 060-006271/99, del Registro del MINISTERIO DE...

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