Resolución 1201/1999

Fecha de disposición12 Octubre 1999
Fecha de publicación12 Octubre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29248

Ente Nacional Regulador del Gas Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 1201/99

Apruébase el Procedimiento de Operación del Servicio ED en Pacheco y en Rodríguez a través del PM 239/240 (TGS) y el PM 5540/R 5320 (TGN)

Bs. As., 17/9/99

VISTO el Expediente Nº 4757/99 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de Septiembre de 1992, su Decreto N° 2255 del 2 de Diciembre de 1992, la Resolución ENARGAS Nº 716/98, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley 24.076 establece entre los objetivos para la regulación de transporte y distribución de gas natural a ser ejecutados y controlados por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) el promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural y propender a la igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural.

Que el artículo 26 de la misma Ley dispone que los transportistas y distribuidores están obligados a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte y distribución de sus respectivos sistemas que no esté comprometida para abastecer la demanda contratada.

Que el articulo 2º inciso (5) (iii) del Decreto 1738/92 establece que a fin de aplicar la política de libre acceso, el ENARGAS emitirá normas de alcance general que resulten compatibles con tal principio incluyendo disposiciones que incentiven la utilización más eficiente de la capacidad disponible.

Que el Reglamento de Servicio de Transporte aprobado por Decreto 2255/92 establece las Condiciones Especiales bajo las que se regirá el Servicio de Intercambio y Desplazamiento (ED).

Que el Servicio ED permite una utilización más eficiente de la capacidad disponible, la prestación de un servicio más confiable para los usuarios y la promoción de la competitividad de los mercados de gas natural.

Que ello es particularmente evidente cuando este servicio involucra más de un gasoducto o más de un sistema de transporte.

Que en tal caso el servicio ED permite transportar el gas por un gasoducto donde existe capacidad remanente de transporte y consumirlo en un gasoducto donde no existe capacidad de transporte disponible.

Que las ventajas de este servicio se pueden potenciar en los puntos de entrega de General Pacheco y General Rodríguez, donde concurren los sistemas de transporte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS), y son los puntos finales de dichos sistemas.

Que en Ios pasados períodos invernales se ha observado que algunos usuarios han debido soportar interrupciones de suministro que podrían haberse evitado con un adecuado funcionamiento del servicio ED.

Que de corregirse esos problemas de funcionamiento, aún los cargadores a los que se les haya autorizado un volumen de cero metros cúbicos de consumo en un determinado día para sus servicios de transporte interrumpible sobre el gasoducto al que están conectados físicamente, podrán acceder durante ese mismo día al suministro de gas natural, utilizando un servicio ED sobre ese gasoducto y un servicio de transporte (ya sea firme o interrumpible) sobre otro gasoducto (o sobre otro sistema de transporte) en el que exista capacidad disponible.

Que de esta forma se permite una utilización más eficiente de la capacidad disponible y la prestación de un servicio más confiable para los cargadores del sistema y sus usuarios.

Que asimismo el adecuado funcionamiento del servicio ED con punto de recepción en Pacheco o Rodríguez permite promover la competitividad de los mercados ya que usuarios vinculados físicamente con un gasoducto que transporta el gas desde una determinada cuenca, podrán adquirir el gas en otras cuencas a las que no podrían acceder sin dicho servicio.

Que de esta forma se promoverá la competencia entre productores localizados en distintas cuencas.

Que las condiciones particulares de esos puntos hacen que la administración de un servicio ED en los mismos, demanden un procedimiento específico y detallado, a fin de promover su implementación en forma, rápida, eficaz, y transparente, sin vulnerar los derechos de todos los actores involucrados.

Que con fecha 27 de mayo de 1999 esta Autoridad giró en vista a TGN, TGS y GAS NATURAL BAN S.A. (BAN) un borrador de procedimiento de operación del servicio ED para los puntos de entrega Pacheco y Rodríguez, a efectos de que realizaran los comentarios que les mereciera.

Que dicho procedimiento procura proveer un reglamento transparente, expeditivo, y que promueva la factibilidad de la realización de este servicio.

Que TGN, TGS y BAN han realizado diversas observaciones mediante sus notas de fecha 8, 11 y 16 de junio de 1999 respectivamente, las que fueron consideradas y analizadas por el ENARGAS en el Informe Intergerencial GT/GD/GDyE/GAL Nº 222

Que el Procedimiento de Operación del Servicio ED en Pacheco/Rodríguez que se aprueba por la presente se incorporará como un nuevo Anexo a los Reglamentos Internos de los Centros de Despacho en oportunidad de su modificación.

Que no obstante ello, y atento a los beneficios que este procedimiento ofrece al sistema, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, para la operación particular del servicio ED en...

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