Resolución 27013/1999

Fecha de disposición05 Octubre 1999
Fecha de publicación05 Octubre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29244

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución Conjunta Nº 9/99 SAFJP y 27.013/99 SSN

Bs. As., 28/9/99

VISTO los Convenios de Transferencia de los Sistemas Provinciales de Previsión Social transferidos al ESTADO NACIONAL y ratificados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el convenio celebrado entre la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 82/94, el Decreto Nº 3446/77, la Resolución Nº 19/95 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, la Instrucción Nº 20/99 de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y

CONSIDERANDO:

Que en los Convenios de Transferencia de los Sistemas Provinciales de Previsión Social transferidos al ESTADO NACIONAL y ratificados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL se establece que los trabajadores que accedan a beneficios previsionales recibirán las prestaciones médicas y asistenciales de la obra social provincial a la cual seguirán adheridos.

Que los trabajadores en relación de dependencia en el ámbito de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, según el convenio celebrado por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES en cumplimiento del Nº Decreto 82/94, continuarán ligados al régimen municipal de cobertura de salud a cargo del INSTITUTO MUNICIPAL DE OBRA SOCIAL (IMOS).

Que según el Decreto Nº 3446/77 los afiliados a las obras sociales DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA), INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA AERONAUTICA (OSFA) y OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE) podrán optar, al obtener un beneficio previsional, entre continuar con éstas o el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).

Que para los beneficiarios del régimen de capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones son las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y las Compañías de Seguros de Retiro las que...

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