Resolución 692/1999

Fecha de disposición05 Octubre 1999
Fecha de publicación05 Octubre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29244

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 692/99

Intervención de la Federación Argentina de la Industria Maderera y Afines (FAIMA) en la verificación de mercaderías.

Bs. As., 30/9/99

VISTO la presentación iniciada por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA) en la actuación ADGA Nº 429880/99, y

CONSIDERANDO:

Que en la misma, la Federación citada en el VISTO plantea diversas cuestiones relativas a las importaciones de mercaderías de la industria que representa.

Que a tal fin, solicita su participación conjunta con el Servicio Aduanero, en la verificación de las importaciones para consumo de las mercaderías correspondientes al sector de la Industria de la Madera y del Mueble.

Que la intervención de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA) será en carácter de observadora y como complemento de la información que sobre la totalidad de las importaciones permite su consulta externa la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

La FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA), en carácter de observadora, acompañará a los Funcionarios Aduaneros en la verificación que se practique en las Destinaciones de Importación a Consumo que se les haya asignado canal rojo de selectividad y amparen mercaderías de las Posiciones Arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) contenidas en el ANEXO “I” de la presente.

Art. 2º

A los fines dispuestos en el artículo precedente, la Federación citada indicará la nómina detallada del personal técnico autorizado para la tarea.

Art. 3º

La ausencia de los representantes en la verificación no demorará su ejecución.

Art. 4º

La Federación solicitante arbitrará los medios necesarios para tomar conocimiento de las verificaciones a realizarse.

Art. 5º

Las Aduanas de BUENOS AIRES, EZEIZA y del INTERIOR pondrán a disposición de la solicitante, la información necesaria a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo precedente.

Art. 6º

Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítanse copia a las Subdirecciones...

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