Resolución 1078/1999

Fecha de disposición30 Septiembre 1999
Fecha de publicación30 Septiembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29241

Servicio Nacional de Sanidad Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 1078/99

Modificación del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, en Relación con la definición de Influenza Aviar Altamente Patógena.

Bs. As., 27/9/99

VISTO el expediente Nº 9617/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el cual la Dirección Nacional de Sanidad Animal, propone dictar normas de prevención, profilaxis y la vigilancia epidemiológica de la Influenza Aviar Altamente Patógena, y

CONSIDERANDO:

Que la Influenza Aviar Altamente Patógena es una de las enfermedades que afectan a las aves que se caracteriza por su alta morbilidad y mortandad y su capacidad para producir grandes pérdidas económicas en las producciones avícolas.

Que es necesario que la REPUBLICA ARGENTINA adopte oficialmente una definición de la Influenza Aviar Altamente Patógena, a fin de armonizar conceptos sobre la misma, acorde con los enunciados por la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE).

Que a fin de establecer pautas claras de acción frente a la posible aparición de la enfermedad en el país, resulta necesario incorporar la Influenza Aviar Altamente Patógena, como enfermedad exótica, al Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales del 8 de noviembre de 1906 de la Ley Nº 3959.

Que es menester establecer medidas de control a nivel Nacional que deberán ser adoptadas ante la posibilidad de que se detecte un foco o sospecha de la presencia de Influenza Aviar Altamente Patógena en el país.

Que ante la posible aparición de un foco de la enfermedad, es factible tomar medidas estrictas de control y erradicación eficaces, que impidan su propagación.

Que es responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establecer medidas de control de las enfermedades de las aves, contribuyendo así al desarrollo de la producción y garantizar la sanidad de los productos y subproductos avícolas que de esta manera podrán acceder a nuevos mercados del mundo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha dictaminado al respecto, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el Consejo de Administración ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, en virtud de lo estipulado en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º

Incorpórase al artículo 4º del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales del 8 de noviembre de 1906 de la Ley Nº 3959 a la Influenza Aviar Altamente Patógena.

Art. 2º

La REPUBLICA ARGENTINA adopta la siguiente definición de Influenza Aviar Altamente Patógena: “Es una infección de las aves, producida por cualquier virus de la influenza aviar A, cuyo índice de patogenicidad intravenosa (IPIV) sea superior a UNO COMA DOS (1,2) en pollitos de SEIS (6) semanas de edad, o cualquier infección provocada por virus del subtipo H5 o H7 de la Influenza A cuya secuenciación de nucleótidos haya demostrado la presencia de múltiples aminoácidos básicos en el punto de corte de la hemoaglutinina”.

Art. 3º

Los profesionales veterinarios, propietarios, o personas responsables o encargadas de cualquier explotación avícola, industrial o doméstica, de aves de corral o aves ornamentales o de compañía, que detecten en las aves a su cargo signos de enfermedad o resultados de laboratorio, compatibles con la Influenza Aviar Altamente Patógena, deberán obligatoriamente y en forma inmediata realizar la denuncia al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 4º

Las denuncias a las que se refiere el artículo precedente serán recepcionadas en las Oficinas Locales de las Direcciones Regionales más próximas al establecimiento o en forma telefónica u otra a la sede Central del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 5º

Ante la denuncia de un foco de Influenza Aviar o sospecha de la misma, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica comunicará la alerta al Sistema de Emergencias Sanitarias a fin de que se extremen las medidas de vigilancia en todo el país y de que se implementen las medidas que a continuación se detallan:

  1. Interdicción del establecimiento o local y de los establecimientos o locales vecinos si por razones geográficas o de contacto así se justificara.

  2. Censo de todas las aves del establecimiento o local (vivas, muertas y enfermas).

  3. Toma de muestras y envío al Laboratorio Oficial de acuerdo a las normas técnicas que se detallan en el Anexo de la presente resolución.

  4. Aislamiento de todas las aves de manera de garantizar que no tomen contacto con otras aves.

  5. Prohibición de ingreso de otras aves y salida de las que se encuentran en el lugar.

  6. Los movimientos o traslados de personas, animales, vehículos, alimentos, residuos, o cualquier elemento capaz de transmitir la enfermedad, estarán subordinados a la autorización del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o a la de las personas que el Servicio Nacional designe.

  7. Desinfección de las entradas y salidas del establecimiento o local y de las instalaciones que se encuentren en el mismo con los desinfectantes autorizados oficialmente para tal fin.

Art. 6º

Si se confirmara por las pruebas de laboratorio, el diagnóstico de Influenza Aviar Altamente Patógena, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA adoptará las siguientes medidas:

  1. Delimitación de una “zona de foco” de un radio mínimo de CINCO (5) kilómetros rodeada de una “zona de vigilancia” de un mínimo de DIEZ (10) kilómetros de radio.

  2. Sacrificio “in situ” de todas las aves afectadas en el establecimiento o local y destrucción de los cadáveres, huevos y residuos (guano, cama de galpón, etc.) de acuerdo con las normas técnicas que se detallan en el Anexo de la presente resolución.

  3. Limpieza y...

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