Resolución 690/1999

Fecha de disposición30 Septiembre 1999
Fecha de publicación30 Septiembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29241

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 690/99

Impuesto de Emergencia sobre los Automotores, Motocicletas, Motos, Embarcaciones y Aeronaves. Fondo Nacional de Incentivo Docente. Ley Nº 25.053. Resolución General Nº 586 y su complementaria. Corrección de comprobantes de pago con conceptos erróneos. Reposición de comprobantes de pago. Su implementación.

Bs. As., 27/9/99

VISTO la Resolución General N°586 y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se ha establecido la forma de determinación e ingreso del impuesto de emergencia sobre los automotores, motocicletas, motos, embarcaciones y aeronaves.

Que este Organismo ha detectado que se han cometido errores en la consignación de determinados datos (período y/o número de patente o matrícula), en los comprobantes de pago respectivos.

Que, para dar solución al problema que se les plantea a los responsables involucrados y con el fin de efectuar también la corrección en los registros existentes en este Organismo, resulta necesario disponer el procedimiento al cual deben atenerse los afectados por esa situación.

Que, asimismo, debe establecerse el procedimiento para obtener un comprobante de pago de reposición cuando los responsables acrediten la pérdida, destrucción o robo del original.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación .

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 25.053 y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I CORRECCION DE COMPROBANTES DE PAGO CON CONCEPTOS ERRONEOS Artículos 1 a 5
Artículo 1º

Los responsables del impuesto de emergencia sobre los automotores, motocicletas, motos, embarcaciones y aeronaves (Fondo Nacional de Incentivo Docente) que, habiendo ingresado este gravamen, adviertan que se han consignado datos erróneos en los comprobantes de pago, respecto del número de la patente o matrícula, y/o del período fiscal, deberán solicitar la corrección de dichos datos observando el procedimiento que se establece en este Título.

Art. 2º

A los fines indicados en el artículo anterior, se deberá presentar una solicitud mediante nota -por duplicado- , con carácter de declaración jurada, conforme al modelo que consta en el Anexo I de la presente Resolución General.

Art. 3º

La nota se presentará ante cualquier Agencia o Distrito de este Organismo, juntamente con el original del tique de pago del impuesto de la unidad, o del formulario de declaración jurada N°726 y el tique de pago global o el acuse de recibo y pago, cuya modificación se solicita.

En esa oportunidad, deberá exhibirse la documentación original identificatoria de la unidad (Cédula Verde o Título del automotor, motocicleta o moto, o documentación que corresponda respecto de embarcaciones y aeronaves), o su fotocopia certificada por Escribano Público o, en su caso, por Encargado de Registro Seccional del Automotor. También deberá exhibirse la documentación empleada para la valuación del bien (excepto en el caso de los automotores...

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