Resolución 488/1999

Fecha de disposición29 Septiembre 1999
Fecha de publicación29 Septiembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29240

Secretaría de Energía Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 488/99

Modifícase el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema Transporte de Energía Eléctrica.

Bs. As., 22/9/99

VISTO el Expediente Nº 750-003796/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la normativa promulgada por la SECRETARIA DE ENERGIA promueve el uso de ingresos de congestión del sistema de transporte a efectos de alentar la inversión ampliaciones destinadas a reducir o eliminar las restricciones de transporte que generan tal congestión.

Que las ampliaciones del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), en particular aquellas de importancia, requieren efectúen sobre ellas auditorías técnicas previas a su habilitación, a efectos de establecer la satisfacción de los criterios de diseño calidad.

Que los agentes que se beneficien con esas auditorías técnicas serán esencialmente mismos beneficiarios de la ampliación, como se los define en la regulación vigente, entendiendo que al asegurar su calidad propende a la prestación de un mejor servicio de transporte por la misma.

Que en el marco de lo establecido en el inciso c) del Artículo y el inciso k) del Artículo 56 de la Ley 24.065, debe ser el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la entidad que realice, mediante la contratación de terceros idóneos, auditoría técnica previa a la habilitación las ampliaciones del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI).

Que el presupuesto operativo y los ingresos previstos para asegurar la operatoria ENTE NACIONAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD (ENRE), tal como se detallan en los Artículos 65 y 66 de la Ley 24.065, no consideran la previsión de montos importantes para financiar estas auditorías por conjunto de los actores, siendo su destino beneficio de una parte menor de los agentes del mercado, ni tampoco se estima conveniente que los prevea.

Que en consecuencia se considera que tales trabajos deberán efectuarse con cargo a agentes beneficiarios de la ampliación, identificados con idéntico criterio que el adoptado por la regulación para establecer las responsabilidades iniciales vinculadas al derecho voto y al pago del CANON.

Que conviene establecer un límite máximo los fondos a asignar para efectuar tales auditorías técnicas, estableciendo una relación entre éstos con el monto de obra que supere al UNO POR CIENTO (1%) de éste.

Que la regulación vigente prevé aplicar fondos de la Subcuenta de Excedentes Restricciones a la Capacidad de Transporte del corredor correspondiente, hasta un máximo del SETENTA POR CIENTO (70%) del monto de obra, tal como se indica en el punto 6 del Apéndice A al Título III del Reglamento de Acceso y Ampliación del Sistema de Transporte.

Que en consecuencia, buscando no dificultar los procesos de gestión de las ampliaciones de transporte, se considera...

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