Resolución 688/1999

Fecha de disposición28 Septiembre 1999
Fecha de publicación28 Septiembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29239

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 688/99

Tramitación de actuaciones de Planillas de cargos a notificar en domicilios especiales ajenos a la jurisdicción de la Aduana de donde emana el acto.

Bs. As., 24/9/99

VISTO la Disposición AFIP Nº 128 del 9 de marzo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 630/92 (ex-ANA) faculta al Departamento Fiscalización a efectuar y oficializar los cargos y expedientes correspondientes, en forma cronológica por año calendario, función asumida por el Departamento Investigación, Control y Procedimientos Externos a partir del dictado de la Disposición Nº 315 del 14 de mayo de 1999.

Que la Disposición mencionada en el VISTO descentralizó las funciones de fiscalización documental al prever en la estructura orgánica de las Regiones Aduaneras, las áreas de fiscalización.

Que en el caso en que los interesados tengan su domicilio en jurisdicción de otras Aduanas diferentes de aquella de las que emana el Acto a notificar, ésta les remitirá las respectivas cédulas a los efectos de su diligenciamiento.

Que actualmente, la carencia de una norma que fije los lineamientos de actuación de las Aduanas destinatarias, ha provocado dificultades respecto al cómputo de plazos para considerar el pago y/o, en su caso, la impugnación, como efectuados en término.

Que la circunstancia a que alude impone el dictado de una reglamentación que fije los plazos a observar por las Aduanas que intervengan en el diligenciamiento de las notificaciones, para la devolución de las actuaciones cumplidas a la Aduana de origen y respecto al procedimiento a seguir según la conducta procesal del interesado respecto a la intimación que se le curse.

Que asimismo, atento el principio de celeridad y a fin de evitar mayor dispendio administrativo se hace necesario reservar el requisito de la oficialización del expediente sólo para los supuestos de la presentación de un procedimiento de impugnación o nulidad de notificación y para los giros de las actuaciones entre jurisdicciones internas de la AFIP o ajenas a la misma, correspondiendo, en consecuencia, dejar sin efecto las Resoluciones que así lo establecían.

Que se dicta la presente en los términos de la Disposición AFIP Nº 44 del 5 de agosto de 1997, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar los Anexos I “REGISTRO DE CARGO”, Anexo II...

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