Resolución 462/1999

Fecha de disposición28 Septiembre 1999
Fecha de publicación28 Septiembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29239

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SANIDAD ANIMAL

Resolución 462/99

Apruébase el Plan de Control y Erradicación de la Sarna y otras Enfermedades Endémicas, para su aplicación en un Departamento de la provincia de Río Negro.

Bs. As., 24/9/99

VISTO el expediente Nº 3117/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, propicia la aprobación del Plan de Control y Erradicación de la Sarna y otras Enfermedades Endémicas, que será de aplicación en el Departamento 9 de Julio, Zona de los Parajes Yaminué y Treneta, de la Provincia de RIO NEGRO.

Que la Lucha contra la Sarna Ovina y Caprina es de carácter obligatorio en todo el Territorio Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, por la aplicación del Decreto Nº 7383 de fecha 28 de marzo de 1944, modificado por la Ley Nº 14.305.

Que por Resolución Nº 445 de fecha 3 de julio de 1995 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL se aprobó el Plan Patagónico de Control y Erradicación de la Sarna y otras Enfermedades Endémicas.

Que con el referido Plan se logrará aumentar la eficiencia de los Sistemas de Administración, Información Sanitaria y Vigilancia Epidemiológica.

Que el Plan propuesto contempla la administración y financiación a cargo de los productores, Comisiones, Entes y Asociaciones Privadas creadas, de cada región.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, aprobando el acto a dictarse.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha emitido opinión legal al respecto, no encontrando reparos que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, en función de lo establecido en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º

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