Resolución 480/1999

Fecha de disposición28 Septiembre 1999
Fecha de publicación28 Septiembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29239

Secretaría de Hacienda Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 480/99

Apruébanse modificaciones en los contratos del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo para el mercado europeo.

Bs. As., 20/9/99

VISTO el Expediente Nº 001-005121/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de julio de 1993, modificado por el Decreto Nº 649 de fecha 4 de junio de 1998, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 807 de fecha 26 de julio de 1993, las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 311 y Nº 197 de fechas 2 de julio de 1998 y 29 de marzo de 1999 respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1588/93 modificado por el Decreto Nº 649/98 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA a suscribir un Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL MILLONES (V.N. U$S 15.000.000.000), que puede ser utilizado dentro de sucesivos ejercicios fiscales, autorizándolo asimismo, a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación en todo momento no supere el importe del Programa.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 807/93, se aprobaron los textos de los contratos del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo para el mercado europeo.

Que por intermedio de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 311/98, en su artículo 1º se dispuso la ampliación del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo.

Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 197/99 se autorizó a los funcionarios a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para instrumentar las operaciones dentro del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo en el marco del Decreto Nº 1588/93 modificado por el Decreto Nº 649/98.

Que a partir del 1º de enero de 1999 entró en vigencia la UNION MONETARIA EUROPEA (“EUROPEAN MONETARY UNION - EMU”) según lo estipulado en el TRATADO DE MAASTRICHT de diciembre de 1991, con una moneda única representada por el “EURO”, unificando diferentes mercados financieros de EUROPA.

Que a fin de reflejar las nuevas pautas en el mercado internacional y la aparición de la nueva moneda, es necesario modificar los contratos del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo para el mercado europeo, reemplazando las cláusulas provisorias que se incorporaron con...

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