Resolución 682/1999

Fecha de disposición23 Septiembre 1999
Fecha de publicación23 Septiembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29236

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 682/99

Procedimiento. Operaciones de importación definitiva. Cesión de derechos sobre la mercadería. Diferimientos de las obligaciones fiscales. Constitución de Garantías especiales.

Bs. As., 21/9/99

VISTO las Resoluciones Generales Nº 2004 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y Nº 3879 (DGI) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que las citadas normas han establecido los requisitos y condiciones que deben cumplir los beneficiarios de diferimientos de las obligaciones de pago de impuestos.

Que, en las operaciones de importación de cosas muebles, en algunas oportunidades, se producen transferencias de derechos sobre los bienes, con anterioridad al momento en el que se configura la destinación de importación definitiva para consumo.

Que, consecuentemente, razones de administración tributaria determinan la necesidad de regular adecuadamente, en esos casos, el diferimiento de los impuestos resultantes de la importación.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Análisis de Fiscalización Especializada.

Que la presente se dicta en ejercicio de facultades conferidas por el artículo 7º Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Los contribuyentes y responsables con derecho al diferimiento de las obligaciones fiscales resultantes de la importación definitiva de cosas muebles, sin perjuicio de cumplir requisitos establecidos por la Resolución General Nº 2004 (DGI), sus modificatorias y complementarias, deberán solicitar el certificado de diferimiento, presentando también los siguientes elementos:

  1. El formulario de declaración jurada Nº 4366/por triplicado, en el que consignarán , en la parte superior, la leyenda “Resolución General Nº 682”.

    El citado formulario deberá contener la certificación de la firma del despachante de aduana efectuada por el Centro de Despachantes de Aduana.

  2. Copia del “Despacho de Importación”.

  3. Copia del Documento de transporte original (Conocimiento de Embarque, Carta de Porte Guía Aérea).

  4. Copia de la Factura Comercial emitida en exterior, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.1. b) o 1.1. c) del Anexo I de la Resolución General Nº 581, que se transcribe en el Anexo esta Resolución General.

    En caso...

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