Resolución 694/1999

Fecha de disposición22 Septiembre 1999
Fecha de publicación22 Septiembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29235

Secretaría de Industria, Comercio y Minería Secretaría de Industria, Comercio y Minería

IMPORTACIONES

Resolución 694/99

Apruébase el certificado a presentar para la importación de vehículos antiguos, de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 597/99.

Bs. As., 17/9/99

VISTO el Expediente Nº 060-005915/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario reglamentar el inciso e) del artículo 7º del Decreto Nº 110 de fecha 15 de febrero de 1999, sustituido por el Decreto Nº 597 del 3 de junio de 1999, que incluye a los vehículos automotores denominados “modelos de colección” o de interés histórico entre las excepciones a la prohibición de importación de automóviles usados, entendiéndose por tales modelos a aquellos cuya antigüedad sea superior a los TREINTA (30) años y su valor FOB no sea inferior a DOCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 12.000).

Que la norma mencionada faculta a la Autoridad de aplicación para reglamentar, mediante el dictado de la norma correspondiente, respecto de dichos vehículos, teniendo particularmente en cuenta lo establecido en el artículo 63 de la reglamentación general de la Ley 24.449 aprobada por el Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995.

Que en el artículo 63 de la reglamentación general de la Ley 24.449 aprobada por el Decreto Nº 779/95, se prevé que la Dirección Nacional de los REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA deberá calificar a los vehículos automotores antiguos de colección, teniendo en cuenta para ello que por sus características y/o antecedentes históricos constituyan una reserva para la defensa y mantenimiento del patrimonio cultural de la Nación, debiendo ser esta calificación previa a la emisión del pertinente certificado de importación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el inciso e) del artículo 7º del Decreto Nº 110 de fecha 15 de febrero de 1999, sustituido por el Decreto Nº 597 del 3 de junio de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º

Créase el certificado para la importación de vehículos antiguos de colección, conforme con el detalle...

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