Resolución 695/1999

Fecha de disposición22 Septiembre 1999
Fecha de publicación22 Septiembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29235

Secretaría de Industria, Comercio y Minería Secretaría de Industria, Comercio y Minería

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 695/99

Solicitudes de modificación.

Bs. As., 17/9/99

VISTO el Expediente Nº 061-006882/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 329 de fecha 23 de octubre de 1996 la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, quedó facultada para comunicar, mediante consulta pública, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel nacional, como así también aquéllas presentadas por los restantes Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité Técnico Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías".

Que en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se hallan registradas solicitudes que se ponen en conocimiento de los sectores productivos involucrados, en cumplimiento de lo dispuesto por Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 329/96.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 329/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º

Se lleva a conocimiento público que se han registrado en el ámbito de esta Secretaría las siguientes solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en las DOS (2) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

Los interesados en manifestare sobre las referidas solicitudes de modificación de las alícuotas, deberán hacerlo mediante nota. Para los casos de reducción de alícuota, se adjuntará a nota el formulario, completado en forma íntegra, compuesto por DOS (2) planillas que, como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º

La documentación a que alude el Artículo 2º se presentará ante el Area de Nomenclatura y Aranceles, dependiente de la SUBSECRETARIA DE...

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