Resolución 319/1999

Fecha de disposición15 Septiembre 1999
Fecha de publicación15 Septiembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29230

INFOLEG Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 319/99

Establécese que las personas físicas o jurídicas que actúen como comitentes o contratistas principales en las actividades de construcción comprendidas en el Decreto Nº 911/96 deberán implementar obligatoriamente un Servicio de Higiene y Seguridad.

Bs. As., 9/9/99

VISTO las Leyes de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587 y sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557, el Decreto Reglamentario Nº 911/96, las Resoluciones S.R.T. Nros. 51/97 y 35/98, el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1915/99, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º del Decreto Nº 911/96, establece que en los casos de obras donde desarrollen actividades simultáneamente dos o más contratistas o subcontratistas, la coordinación de las actividades de Higiene y Seguridad y de Medicina del Trabajo estará bajo la responsabilidad del contratista principal, si lo hubiere, o del comitente, si existiera pluralidad de contratistas.

Que resulta necesario establecer bajo quién recae la responsabilidad de coordinar las actividades de higiene y seguridad en aquellos casos en que desarrollaren actividades simultáneas dos o más contratistas o subcontratistas y no hubiere contratista principal o hubiera varios contratistas principales.

Que las Resoluciones S.R.T. Nros. 51/97 y 35/98 han establecido obligaciones para los contratistas en materia de programación y coordinación de las acciones de seguridad en las obras cuando existiese multiplicidad de contratistas y subcontratistas.

Que resulta necesario establecer las acciones primarias de coordinación que deberán llevar a cabo los servicios de higiene y seguridad.

Que, sin embargo, y debido a las diferentes modalidades de contratación y organización existentes en las obras -contrato por administración, formación de Uniones Transitorias de Empresas entre los contratistas principales, entre otras- se aprecian dificultades de coordinación y supervisión del cumplimiento de las normativas de higiene y seguridad.

Que dichas dificultades repercuten negativamente sobre las condiciones de trabajo en que se desenvuelve la actividad de la construcción y al mismo tiempo obstaculizan el accionar de control, tanto de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Que, por otra parte, los mecanismos dispuestos en las Resoluciones S.R.T. Nros. 51/97 y 35/98, para la presentación y aprobación de los Programas de Seguridad, han presentado dificultades de aplicación para obras repetitivas y de corta duración.

Que también se han observado dificultades respecto de los plazos que disponen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo para la aprobación de todos los Programas de Seguridad que les presentan sus empresas aseguradas en virtud de las Resoluciones S.R.T...

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