Resolución 355/1999

Fecha de disposición03 Septiembre 1999
Fecha de publicación03 Septiembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29222

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 355/99

Establécense condiciones para la captura de especies distintas a la Merluza común por parte de buques arrastrero-congeladores y factorías con permiso de pesca vigente.

Bs. As., 31/8/99

VISTO el expediente Nº 800-006095/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Ley Nº 25.109 y el Decreto Nº 792 de fecha 22 de julio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Ley Nº 25.109 se declara la emergencia pesquera para la especie Merluza común (Merluccius hubbsi) hasta el 31 de diciembre de 1999, en los espacios marítimos regulados por el artículo 4º del Régimen Federal de Pesca establecido por la Ley Nº 24.922.

Que a través del Decreto Nº 792 de fecha 22 de julio de 1999 se reglamenta la Ley de

Emergencia Pesquera.

Que conforme al artículo 6º del Decreto mencionado en el considerando anterior los buques arrastrero-congeladores y factorías con permiso de pesca vigente sólo podrán capturar, al Norte del paralelo 48° 00' S, otras especies distintas a la Merluza común (Merluccius hubbsi), con artes de pesca adecuadas para cada especie, llevando obligatoriamente observadores a bordo, previa autorización de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y de acuerdo a las demás condiciones que la misma establezca.

Que en virtud de la situación del recurso y de la operatoria de los buques en cuestión y del resto de la flota pesquera, corresponde que los buques arrastrero-congeladores realicen actividades de captura, según el considerando anterior, exclusivamente al Sur del paralelo 42° 00' S.

Que a fin de poder ejercer el debido control y fiscalización de las actividades de captura y con el objeto de contar con datos estadísticos que permitan una adecuada administración de los recursos, debe requerirse a las empresas armadoras que informen, en forma detallada, las especies a las que dirigirán la captura, las artes de pesca a utilizar, las áreas a operar y la duración estimada de la marea con el objeto de recibir la correspondiente autorización, como así también las capturas totales realizadas, discriminándolas por especie, en forma semanal.

Que el Decreto mencionado en el Visto sólo permite a los buques arrastrero-congeladores y factorías realizar tareas de pesca al Norte del paralelo...

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