Resolución 1041/1999

Fecha de disposición02 Septiembre 1999
Fecha de publicación02 Septiembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29221

Ministerio de Economía y Obras y Ir al texto actualizado

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 1041/99

Suspéndese la aplicación de los artículos y de la Resolución Nº 288/95, por la que se procedió a adecuar el régimen de Draw-Back a pautas previstas por los países miembros del Mercosur.

Bs. As., 31/8/99

VISTO el expediente Nº 061-000886/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el régimen de Draw-Back instituido por el Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991, prevé la devolución de Derechos de Importación y tasas retributivas de servicios para los insumos, componentes, partes, piezas y/o envases que se incorporan al proceso productivo de un producto final cuyo destino sea el mercado externo.

Que la Decisión Nº 10 de Consejo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), del 5 de agosto de 1994, se refiere a la armonización para la aplicación y utilización de incentivos a las exportaciones por parte de los países integrantes del MERCOSUR.

Que por Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 288 del 8 de marzo de 1995, se procedió a adecuar el régimen de Draw-Back a las pautas comunes previstas por los países miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que por el artículo 5º de la Decisión CMC Nº 21, del 10 de diciembre de 1998, el Consejo de Mercado Común del Sur (MERCOSUR) dispuso que no serán aplicadas las limitaciones establecidas en la Decisión CMC Nº 10/94 para las concesiones de los regímenes de Draw-Back o Admisión Temporaria.

Que consecuentemente resulta necesario proceder a suspender la aplicación de los artículos 2º y 3º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 288/95.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha opinado que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 177 de fecha 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución Nº 288 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995 y el Decreto Nº 1183 del 12 de noviembre de 1997.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

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