Resolución 465/1999
Fecha de disposición | 02 Septiembre 1999 |
Fecha de publicación | 02 Septiembre 1999 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29221 |
Ministerio de Justicia Ministerio de Justicia
MEDIACION Y CONCILIACION
Resolución 465/99
Precísanse los alcances del Decreto Nº 91/98 y deléganse facultades en la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos.
Bs. As., 27/8/99
VISTO el Decreto Nº 91 de fecha 26 de enero de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la aplicación de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 91/98 ha demostrado la necesidad de establecer precisiones al alcance de algunas de sus normas y de complementar otras.
Que es conveniente delegar en la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS la facultad de suspender en el REGISTRO DE MEDIADORES a quienes incurran en alguna de las causales establecidas en el artículo 17, inciso 1º, apartados d) y e) del Anexo I del Decreto Nº 91/98, a fin de garantizar un sistema de control dinámico y eficiente de la matrícula de mediadores, facilitando la tramitación de las actuaciones tendientes a determinar las medidas punitivas que pudieren corresponder.
Que resulta necesario complementar la Resolución M.J. Nº 197 de fecha 13 de marzo de 1998, reglamentaria del artículo 17 del Anexo I del Decreto Nº 91/98, con la determinación del régimen de pago de matrícula anual en los supuestos de baja transitoria del REGISTRO DE MEDIADORES y corresponde establecer el régimen de pago de matrícula anual en los supuestos de baja definitiva.
Que el elevado número de sorteos de mediaciones llevado a cabo por las Mesas de Entradas de las Cámaras Nacionales de Apelaciones y el igualmente elevado número de mediadores incluidos en la lista de sorteos, exigen que se adopten las medidas necesarias para asegurar un adecuado funcionamiento del régimen, evitando demoras innecesarias e inconvenientes a las partes involucradas en el proceso mediatorio.
Que, en esta inteligencia, corresponde establecer reglamentariamente las condiciones en las que tendrán lugar las exclusiones y reinclusiones de los mediadores de la lista de sorteos y demás situaciones de imposibilidad de Intervención establecidas por el artículo 17, inciso 4) del Anexo I del Decreto Nº 91/98.
Que la reglamentación vigente no ha establecido la oportunidad en que el desistimiento del procedimiento de mediación por parte del requirente debe tener lugar, como tampoco la base de cálculo para la determinación de los honorarios del mediador en los supuestos en los que, por razones obvias...
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