Resolución 670/1999
Fecha de disposición | 31 Agosto 1999 |
Fecha de publicación | 31 Agosto 1999 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29219 |
Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 670/99
Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 39 y sus modificaciones. Nómina de sujetos comprendidos. Sujetos obligados a consultar el “Archivo de Información sobre Proveedores”. Alícuotas de retención. Su modificación.
Bs. As., 27/08/99
VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General Nº 18, sus modificatorias, y su complementaria Resolución General Nº 39 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que se estima conveniente que el porcentaje de la retención aplicable se determine también en función de la conducta fiscal de todos los sujetos que intervienen en las distintas etapas de producción y circulación de los bienes y servicios que serán utilizados por el agente de retención, obligado a consultar el “Archivo de Información sobre Proveedores”.
Que por otra parte, esta Administración Federal está facultada para incorporar nuevos agentes de retención al mencionado régimen, así como para excluir aquellos que fueron designados como tales.
Que en consecuencia, corresponde informar la identificación de los sujetos que se incorporan a este régimen de retención y de los que han quedado excluidos del mismo.
Que, asimismo, resulta necesario rectificar los datos identificatorios de determinados agentes de retención, dado que han cambiado sus denominaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Modifícase la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se detalla a continuación:
-
Sustitúyese el inciso a) del segundo párrafo del artículo 8º, por el siguiente:
“
-
Se verifique respecto de los proveedores la situación descripta en los puntos 2. y 4. del inciso e) del Anexo IV de la presente, o”
-
-
Modifícase el Anexo I, en la forma que se indica seguidamente:
2.1. Sustitúyese la identificación de los siguientes responsables:
“30-55449610-1
ARGON S A”
“30-50097784-8
FEDERICO MEINERS LTDA S A”
“30-50001701-1
ASEGURADORES INDUSTRIALES S.A.”
por la que respecto de cada uno de ellos se detalla a continuación:
“30-55449610-1
TOTALGAZ ARGENTINA SA”
“30-50097784-8
SADESA SOCIEDAD ANONIMA”
“30-50001701-1
AXA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA”
2.2. Incorpóranse a los...
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