Resolución 317/1999
Fecha de disposición | 30 Agosto 1999 |
Fecha de publicación | 30 Agosto 1999 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29218 |
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
SANIDAD VEGETAL
Resolución 317/99
Modifícase la Resolución Nº 1075/94 ex-SAGP en la parte correspondiente a Subproductos de Oleaginosos.
Bs. As., 25/8/99
VISTO el expediente Nº 14.216/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2, la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, solicita se eleve la base de comercialización para fibra en Pellets de Soja del SIETE POR CIENTO (7%) al OCHO POR CIENTO (8%), y se establezca un nivel de descuento para toda aquella mercadería que exceda de la base requerida, acorde al utilizado en los negocios internacionales.
Que la conformidad expresada por el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES a fojas 4, es coincidente con lo requerido por la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que a fin de facilitar las operaciones comerciales, tanto en el mercado interno como en la apertura y consolidación de los mercados externos, se recomienda su aprobación.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios por aplicación del artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Sustitúyese el Anexo XIX de la Resolución Nº 1075 de fecha 12 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Norma XIX-Subproductos de Oleaginosos, por los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo J. Novo.
ANEXO I
"NORMA XIX
SUBPRODUCTOS DE OLEAGINOSOS
-
Se entiende por subproductos oleaginosos, a los residuos sólidos resultantes de la extracción industrial del aceite de granos oleaginosos, obtenidos por presión y/o disolvente, provenientes de la elaboración de mercadería normal, sin el agregado de cuerpos extraños ni aglutinante y que de acuerdo al proceso de industrialización se definen de la siguiente forma:
1.1. Expellers: Son los residuos de elaboración por prensa continua.
1.2. Harina de extracción: Son los residuos de la elaboración por disolvente y salvo estipulación especial no se diferencian por su granulación, pudiendo ser fina, en grumos, aglomerados o pedazos, según los distintos sistemas de extracción y secado.
1.3. Pellets: Son los comprimidos provenientes de los residuos de la extracción del aceite de los granos oleaginosos definidos en los puntos 1.1. y 1.2. El largo y el diámetro de los comprimidos podrán ser de cualquier medida, salvo estipulaciones expresas en el boleto de compra-venta.
-
La comercialización de subproductos oleaginosos se realizará de acuerdo a las normas de calidad establecidas en la presente resolución.
-
BASES DE COMERCIALIZACION:
La compraventa de subproductos oleaginosos queda sujeta a las siguientes bases de comercialización:
3.1. Suma de proteína y materia grasa (sobre muestra "tal cual").
3.1.1. Lino
Expellers: mínimo TREINTA Y SIETE / TREINTA Y OCHO POR CIENTO (37/38%)
Harina de extracción y Pellets: mínimo TREINTA Y TRES / TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (33/34%)
3.1.2. Algodón
Expellers: mínimo CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43%)
Harina de extracción y Pellets: mínimo TREINTA Y SIETE / TREINTA Y OCHO POR CIENTO (37/38%)
3.1.3. Girasol
Expellers: mínimo CUARENTA POR CIENTO (40%)
Harina de extracción y Pellets: mínimo TREINTA Y CINCO / TREINTA Y SEIS POR CIENTO (35/36%)
Pellets de girasol integral: Máximo VEINTINUEVE / TREINTA POR CIENTO (29/30%)
3.1.4. Maní
Expellers: mínimo CINCUENTA Y UNO / CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (51/52%)
Harina de extracción y Pellets: mínimo CUARENTA Y SEIS / CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (46/47%)
3.2. Proteína: (sobre muestra "tal cual") Se fijan los siguientes valores mínimos.
3.2.1. Soja
Expellers: TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39%)
Harina de extracción y Pellets: CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43%)
3.2.2. Girasol
Harina de extracción y Pellets: TREINTA Y DOS / TREINTA Y TRES POR CIENTO (32/33%)
3.2.3. Maní
Harina de extracción y Pellets: CUARENTA Y CUATRO / CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (44/45%)
3.3. Humedad: Se fijan los siguientes valores máximos.
3.3.1. Maní y lino: DIEZ POR CIENTO (10%)
3.3.2. Soja y Algodón: DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5%)
3.3.3. Girasol: ONCE POR CIENTO (11%)
3.4. Cenizas insolubles en ácido clorhídrico: Se fijan los siguientes valores máximos.
3.4.1. Lino: UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%)
3.4.2. Maní: DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%)
3.4.3. Algodón, Soja y Girasol: CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%)
3.5. Desmenuzado: Se fijan los siguientes valores máximos.
3.5.2. Expellers: TREINTA POR CIENTO (30%) (para Lino, Maní, Algodón, Soja y Girasol).
3.5.2. Pellets
Soja: VEINTE POR CIENTO (20%)
Girasol, Maní, Lino y Algodón: DIEZ POR CIENTO (10%)
3.6. Cuerpos extraños: (propios del grano): Se fijan los siguientes valores máximos.
3.6.1. Algodón: CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%)
3.6.2. Lino, Girasol, Maní y Soja: DOS POR CIENTO (2%)
3.7. Cuerpos extraños: (impropios del grano): UNO POR CIENTO (1%)
3.8. Fibra
Soja: máximo OCHO POR CIENTO (8%)
3.9. Actividad ureásica:
Soja: máximo CERO COMA VEINTE (0,20) unidades de pH.
-
TOLERANCIA DE RECIBO:
4.1. Para operaciones realizadas en base al contenido de proteína y materia grasa: (sobre muestra "tal cual").
4.1.1. Expellers de Lino: Suma...
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