Resolución 664/1999

Fecha de disposición27 Agosto 1999
Fecha de publicación27 Agosto 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29217

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 664/99

Procedimiento. Presentación de declaraciones juradas. Sistema "OSIRIS". Resolución General Nº 191, sus modificatorias y complementaria. Terminales de autoservicio. Su implementación. Universo de contribuyentes. Vigencia de programas aplicativos y formularios. Norma aclaratoria.

Bs. As., 24/8/99

VISTO la Resolución General Nº 191, sus modificatorias y complementaria, y la necesidad de ordenar los programas aplicativos y formularios de declaración jurada vigentes para el universo de contribuyentes, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución General se instrumentó un sistema de recepción de los datos contenidos en las declaraciones juradas determinativas de obligaciones impositivas y previsionales, cuyas presentaciones se efectúan en las entidades bancarias habilitadas, por medio de un disquete y de los formularios resumen de declaración jurada correspondientes.

Que, asimismo, la norma referenciada determinó el procedimiento a seguir para la aceptación de la presentación mencionada en el soporte magnético establecido.

Que, sin perjuicio de ello, y con la finalidad de instrumentar mecanismos que faciliten a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, se han analizado otras formas de presentación de declaraciones juradas que propenden a eliminar el soporte de papel, modernizando y agilizando el proceso.

Que se ha efectuado una prueba piloto, consistente en la instalación de terminales de autoservicio, que permite a los contribuyentes y responsables alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 191, sus modificatorias y complementaria, la presentación de sus declaraciones juradas mediante el ingreso del disquete correspondiente, generándose un tique como único comprobante de tal presentación, en la medida que se cumplan las formalidades que se establecen.

Que el resultado de la mencionada prueba piloto, fundamenta la conveniencia de implantar tal método de presentación opcional que, a la vez de agilizar los procedimientos, habrá de producir la eliminación de las copias de los formularios de declaración jurada y su correspondiente intervención en la recepción.

Que, por otra parte, corresponde determinar las versiones de los programas aplicativos y los formularios de declaración jurada en uso por la totalidad de los contribuyentes y responsables, de manera tal de otorgar mayor precisión a la situación vigente.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria y de Asesoría Legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Los contribuyentes y responsables comprendidos en el sistema "OSIRIS" implementado por la Resolución General Nº 191, sus modificatorias y complementaria, a los fines de cumplir con sus obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y de pago, deberán considerar las normas vigentes al respecto y las que se establecen en los Títulos I y II de esta Resolución General.

TITULO I TERMINALES DE AUTOSERVICIO. SU IMPLEMENTACION Artículos 2 a 4
Art. 2º

Autorízase, a los contribuyentes y responsables comprendidos en el artículo anterior, la utilización -optativa- de terminales de autoservicio para la presentación de las declaraciones juradas.

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