Resolución 54/1999

Fecha de disposición25 Agosto 1999
Fecha de publicación25 Agosto 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29215

REGISTRO NACIONAL REGISTRO NACIONAL DE MEDIADORES COMUNITARIOS

Resolución 54/99

Fíjanse los requisitos de inscripción y los regímenes de capacitación y disciplinario aplicables.

Bs. As., 19/8/99

VISTO, el expediente Nº 116842/98 del registro de este MINISTERIO y lo propuesto por la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución MJ Nº 598/98 se creó el REGISTRO NACIONAL DE MEDIADORES COMUNITARIOS, que funcionará en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.

Que el artículo 1º de la citada Resolución establece la inscripción obligatoria en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIADORES COMUNITARIOS de todos aquellos mediadores comunitarios que se desempeñen en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA y optativa para quienes desarrollen esa actividad sin relación con este MINISTERIO.

Que por el artículo 1º de la Resolución MJ Nº 383/99 el Sr. Secretario de Asuntos Técnicos y Legislativos debe fijar los requisitos de inscripción y los regímenes de capacitación y disciplinario aplicables.

Que, asimismo, corresponde establecer el procedimiento por el que se dispondrán las inscripciones y designar el coordinador del REGISTRO NACIONAL DE MEDIADORES COMUNITARIOS de conformidad con lo establecido por el artículo 5º de la Resolución MJ Nº 598/98.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas al suscripto por la Resolución MJ Nº 598/98.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ASUNTOS TECNICOS Y LEGISLATIVOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Se inscribirán en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIADORES COMUNITARIOS:

  1. los mediadores comunitarios que a la fecha de la presente Resolución o en el futuro se desempeñen como tales en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA.

  2. quienes se desempeñen como mediadores comunitarios fuera del ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y hayan optado por la inscripción, de conformidad con lo establecido por el artículo 1º de la Resolución MJ Nº 598/98.

Art. 2º

Los mediadores que aspiren a ser inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIADORES COMUNITARIOS deberán poseer estudios completos del nivel medio de enseñanza o su equivalente en los términos de la Ley Federal de Educación, contar con veintiún (21) años cumplidos y acreditar la capacitación cuyo marco se establece en el Anexo I de la presente Resolución. Los mediadores que no se desempeñen en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, deberán acreditar además, la vinculación institucionalcomunitaria con organizaciones públicas o privadas que desarrollen programas o actividades de mediación comunitaria.

Art. 3º

Los mediadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIADORES COMUNITARIOS se someterán al contralor que los organismos competentes del MINISTERIO DE JUSTICIA oportunamente dispongan respecto de sus actividades en el área de la mediación comunitaria.

Art. 4º

Los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIADORES COMUNITARIOS deberán cumplir con capacitación continua conforme a las pautas que establezca la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS. Será exigida a partir del año calendario posterior a la inscripción y deberá acreditarse ante la citada Dirección Nacional en los términos y plazos que ésta fije. Los mediadores comunitarios cuyo desempeño sea sin vinculación con el MINISTERIO DE JUSTICIA, podrán realizarla en cualquiera de las instituciones habilitadas por este Ministerio y cuyos programas se ajusten al marco establecido en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 5º

En el caso de...

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