Resolución 429/1999

Fecha de disposición25 Agosto 1999
Fecha de publicación25 Agosto 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29215

Secretaría de Hacienda Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 429/99

Apruébase el "Procedimiento de pago de comisiones diferidas para los títulos públicos emitidos bajo el Decreto Nº 340/96" y modifícase el título "Compromiso de mercado secundario" del "Procedimiento para el cálculo de comisiones de mercado secundario" que fuera aprobado en el Anexo de la Resolución Nº 393/99.

Bs. As., 13/8/99

VISTO, el Expediente Nº 080-004914/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 340 de fecha 1º de Abril de 1996, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238 del 8 de abril de 1996 y sus modificatorias y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 393 del 6 de agosto de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 340/96 se estableció un sistema para la emisión, colocación, negociación y liquidación de los Instrumentos de Endeudamiento Público que se destinan al mercado local.

Que desde la creación de dicho sistema se ha observado una evolución favorable en lo referido al desarrollo del mercado primario de Instrumentos de Endeudamiento Público.

Que resulta conveniente continuar con el dictado de medidas que colaboren con el desarrollo del mercado secundario de Instrumentos de Endeudamiento Público.

Que por el inciso c) del artículo 9º del Decreto Nº 340 se autorizó a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a pactar, abonar y reconocer comisiones a los agentes y entidades financieras intervinientes en la colocación primaria de Instrumentos de Endeudamiento Público.

Que resulta de interés promover la liquidez de los Instrumentos de Endeudamiento Público, a fin de facilitar la regularidad en las colocaciones primarias y propender a la baja del costo de financiamiento en el mercado interno de deuda pública.

Que el esquema propuesto de comisiones por creación de mercado secundario promueve la liquidez de los Instrumentos de Endeudamiento Público, sin aumentar el valor nominal de las comisiones pagadas por el Tesoro Nacional.

Que, de acuerdo con las características propias de cada Instrumento de Endeudamiento Público, resulta necesario discriminar en cada caso el nivel de comisiones que se paguen diferidas en relación a las comisiones de pago contado.

Que en el actual esquema de colocaciones en el mercado local resulta de especial interés remunerar, para las Letras y Bonos del Tesoro, no sólo la colocación primaria, sino también la liquidez que proporcionan los Creadores de Mercado mediante su actividad en el mercado secundario.

Que, en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 238/96 y sus modificatorias, existen mecanismos de incorporación de Intermediarios Autorizados a la nómina de Creadores de Mercado.

Que resulta conveniente la aprobación del Anexo I a fin de establecer un mecanismo que permita medir en forma objetiva el desempeño de cada Creador de Mercado en el mercado secundario de Instrumentos de Endeudamiento Público.

Que, a fin de simplificar el pago de las comisiones de pago diferido, resulta de interés establecer un cronograma de fechas de pago, separadas a intervalos regulares.

Que a través de la Resolución 393/99 se determinó un criterio similar al propuesto en el Anexo I para el pago de las comisiones de Bonos del Tesoro a Mediano Plazo 8,75%/2002.

Que resulta de interés armonizar ambos procedimientos a fin de simplificar la tareas operativas de monitoreo de mercado secundario.

Que la presente se dicta de conformidad con las autorizaciones conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 340/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º

Establécese que las comisiones de colocaciones primarias, de Instrumentos de Endeudamiento Público definidos por el Decreto Nº 340/96, tendrán una fracción de pago diferido la que será exclusivamente para Creadores de Mercado. El nivel de la tasa de comisión diferida será determinado en el correspondiente llamado a licitación.

Art. 2º

Apruébase el "Procedimiento de pago de comisiones diferidas para los títulos públicos emitidos bajo el Decreto Nº 340/96" que se describe en el Anexo I, el cual forma parte de la presente Resolución.

Art. 3º

Modifícase el título "Compromiso de mercado secundario" del "Procedimiento para el cálculo de comisiones de mercado secundario" aprobado en el ANEXO de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 393/99 por el ANEXO II que forma parte de la presente Resolución.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Pablo E. Guidotti.

ANEXO I

Procedimiento de pago de comisiones diferidas para los títulos públicos emitidos bajo el Decreto 340/96

En el presente ANEXO se describe el criterio de comisiones para los títulos públicos emitidos bajo el Decreto Nº 340 del 1º de abril de 1996. A partir de la aprobación de la presente las comisiones por colocaciones primarias de los títulos públicos mencionados será descompuesta en dos partes. Una parte de la comisión se pagará en la fecha de liquidación en cada caso y tiene como objeto remunerar la creación primaria de mercado, tanto en las licitaciones como en las suscripciones directas. Tendrán derecho a esta comisión todos los participantes que en cada caso estén autorizados para participar en las colocaciones primarias. Adicionalmente, se pagará una comisión diferida cuyo pago será condicionado al cumplimiento de un criterio de desempeño en la creación de mercado secundario. Tendrán derecho al cobro de esta comisión diferida...

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