Resolución 552/1999
Fecha de disposición | 13 Agosto 1999 |
Fecha de publicación | 13 Agosto 1999 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29208 |
Secretaría de Industria, Comercio y Minería Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA
Considéranse sujetos al beneficio establecido por la Ley Nº 24.402 los montos correspondien-tes al I.V.A. de las importaciones de bienes de capital de Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. destinados a la producción de aluminio primario y productos elaborados de ese metal.
Bs. As., 9/8/99
VISTO el Expediente Nº 061-002152/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. ha solicitado los beneficios estableci-dos en el Régimen de Financiamiento del I.V.A. conforme la Ley Nº 24.402 para la financia-ción de créditos equivalentes al Impuesto al Valor Agregado pagado por las importaciones de bienes de capital destinados a la producción de aluminio primario y productos elaborados de ese metal.
Que la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. ha obtenido una certificación de cali-dad según la norma ISO 9002.
Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación de acuerdo al Anexo I de la Resolución Conjunta ex-S.M. e I. Nº 68 y ex-S.C. e I. Nº 70 de fecha 12 de febrero de 1996.
Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital se encuadran dentro de los obje-tivos fijados por la Ley Nº 24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el Decreto Nº 779 Reglamentario de la Ley Nº 24.402 y su Anexo correspondiente de fecha 31 de mayo de 1995.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 11 del Decreto Nº 779/95 y el Artículo 5º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 40/97 de fecha 23 de enero de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Considéranse sujetos al beneficio establecido por los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. de las importaciones de bienes de capital de ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. destinados a la producción de aluminio primario y productos elabo-rados de ese metal, cuyo detalle figura en el Anexo I, según la N.C.M. y que en TRES (3) planillas forman parte integrante de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba