Resolución 508/1999

Fecha de disposición09 Agosto 1999
Fecha de publicación09 Agosto 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29204

Resolución 508/99 del 27/7/99 Ir al texto actualizado.

Secretaría de Industria, Comercio y Minería

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 508/99

Normativa a la que se deberá ajustar todo calzado que se comercialice en el país.

Bs. As., 27/7/99

VISTO el Expediente Nº 064-010586/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que entre los derechos de los consumidores se encuentran los de protección de sus intereses económicos, recibir información adecuada y veraz y libertad de elección para efectuar sus adquisiciones.

Que la Ley Nº 24.240, de Defensa del Consumidor, de la cual esta Secretaría es autoridad de aplicación, en su artículo 4º establece como obligación de los proveedores la de suministrar a los consumidores información veraz, detallada, eficaz y suficiente acerca de las características esenciales de las cosas y servicios que comercializan.

Que la ley citada considera en un pie de igualdad a fabricantes e importadores con respecto al cumplimiento de las obligaciones, toda vez que son responsables de la introducción al mercado interno de los productos destinados al consumidor.

Que la diversidad tecnológica alcanzada en lo referente a materias primas por la industria del calzado hace necesario extremar los medios para evitar a los consumidores eventuales engaños acerca de la composición de los productos que se les ofrecen y de las consiguientes prestaciones.

Que los procedimientos de control instrumentados hasta el presente, habida cuenta del elevado número de oferentes presentes en el mercado, no han arrojado los resultados esperados, evidenciándose una saturación de los medios disponibles por parte de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO...

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