Resolución 779/1999

Fecha de disposición17 Mayo 1996
Fecha de publicación03 Agosto 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29200

Resolución 779/99 del 26/7/99 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS

Resolución 779/99

Aprobación de dicho Sistema, que será activado ante la detección de enfermedades persistentes, exóticas o situaciones epidemiológicas que así lo justifiquen.

Bs. As., 26/7/99

VISTO el expediente Nº 4193/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Leyes Nros. 3959 y 24.305, los Decretos Nros. 643 del 19 de junio de 1996, 1324 del 10 de noviembre de 1998, y la Resolución Nº 11 del 8 de enero de 1999 del registro del citado Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que la situación sanitaria respecto de la Fiebre Aftosa, a partir del cese de la vacunación, hace necesario adaptar la reglamentación vigente en lo referente a emergencias sanitarias a fin de extremar las medidas tendientes a preservar el actual estado.

Que la posible reemergencia de la enfermedad, como la aparición de otras enfermedades exóticas o emergentes, hacen necesario contar con un sistema sanitario de rápida y eficiente respuesta.

Que la experiencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en emergencias sanitarias, hace aconsejable la adecuación del actual sistema en la materia, aprobado por Resolución Nº 357 del 17 de mayo de 1996 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Que de los talleres y simulacros de Emergencia Sanitaria realizados, surgen conclusiones y recomendaciones sobre la modificación de la normativa vigente en el tema y readecuación del Sistema de Emergencias Zoosanitarias.

Que tanto el actual Sistema de Vigilancia Epidemilógica como el de Emergencia Sanitaria deben ser actualizados de acuerdo a la situación arriba mencionada.

Que en la actualización propuesta del sistema participan activamente las distintas Direcciones de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAS), Autoridades Municipales, FUERZAS PUBLICAS y distintos actores y sectores de la actividad pecuaria, estos últimos fundamentalmente en el nivel local a través de los COMITES LOCALES DE EMERGENCIA SANITARIA.

Que la adecuación del Sistema de Emergencia Zoosanitaria cumple con los requisitos fijados por la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE) para el reconocimiento de estados sanitarios, e interpreta la operativa establecida en el Manual de Procedimientos del Proyecto Cuenca del Plata.

Que la Ley de Policía Sanitaria de los Animales Nº 3959, la Ley de Aftosa Nº 24.305 y su Decreto Reglamentario Nº 643/96, el Decreto 1324/98 y la Resolución Nº 11/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, constituyen el soporte jurídico de la actual propuesta.

Que la Comisión Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa (CONALFA), compartió el criterio expuesto tratando y aprobando el tema.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscrito es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el nuevo SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS (SINAESA) incluido en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución, compuesto por los niveles, estructura, responsabilidades y funciones que en el mismo se describen.

Art. 2º

El Sistema mencionado en el artículo precedente, será activado ante la detección de enfermedades persistentes, exóticas o situaciones epidemiológicas que así lo justifiquen, tanto dentro del Territorio Nacional como en países limítrofes, cuando éstas impliquen riesgo sanitario.

Art. 3º

Su estructura orgánica como así también las responsabilidades y funciones de sus componentes, se describen en el ANEXO I de la presente resolución.

Art. 4º

Apruébase el Sistema de Información a utilizar en situaciones emergenciales que como ANEXO II forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5º

Los Equipos Regionales de Emergencias Sanitarias que conforman el nivel regional del SINAESA, estarán integrados por agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y distribuidos estratégicamente en las distintas jurisdicciones regionales.

Art. 6º

Facúltase a las Direcciones Regionales, a determinar el número de Equipos Regionales de Emergencias Sanitarias necesarias para su región y designar a los agentes titulares y suplentes integrantes de los mismos.

Art. 7º

Los Directores Regionales dispondrán de acuerdo a la cantidad de material y equipamiento asignado, la ubicación de los Depósitos Estratégicos de Materiales en el lugar que consideren apropiado.

Art. 8º

Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal para dictar normas complementarias a la presente resolución.

Art. 9º

Derógase la Resolución Nº 357 del 17 de mayo de 1996 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Art. 10 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Luis O

Barcos.

ANEXO I

ANEXO II

SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS

Organización funcional

NIVEL CENTRAL

En el Nivel Central se define político-estratégicamente el escenario de la emergencia, la metodología para su control, el financiamiento, la asignación de responsabilidades y la movilización del personal y recursos involucrados en el operativo de erradicación, para lo cuál se constituye el Comité Central de Emergencias Sanitarias.

  1. Comité Central de Emergencias Sanitarias

    El Sistema Nacional de...

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